Se publicó el extracto de la sentencia que declaró inexequibles los artículos 1 al 8 y exequibles de forma condicionada los artículos 9 al 14 del Decreto 568 de 2020.
Los valores que se retuvieron a título de este tributo ya no se tomarán como ingreso no gravado, sino como retención por renta.
Proyecto de ley modificaría el Decreto 568 de 2020 y modificaría impuesto al patrimonio, a los dividendos, a la renta y a las herencias. Se radicó el Proyecto de Ley 70 de 2020 con el cual se modificaría el Decreto 568 de 2020, que fue con el que se creó el impuesto solidario por el […]
Si el impuesto se cobrara a 22 millones de trabajadores de empresas privadas con vinculación laboral que había en enero, se recaudarían 115.000 millones de pesos mensuales.
Si el 10 % de los trabajadores que ganan menos de 10 millones hicieran su aporte voluntario, se recaudarían 139.000 millones.
Recaudo de este impuesto será a través del mecanismo de retención en la fuente, con la Dian como entidad recaudadora, y será trasladado al Fome.
Pensionados con mesadas de 10 millones de pesos o más es uno de los grupos que componen los sujetos pasivos del impuesto.
Gustavo Cote, exdirector de la Dian, afirma que la aplicación del impuesto solidario presenta problemas.
Corte Constitucional le formuló 15 preguntas a la Secretaría Jurídica de la Presidencia y al Ministerio de Hacienda sobre el Decreto Ley 568 de 2020.
Pensionados con mesadas de 10 millones de pesos o más son sujetos pasivos del impuesto.
Funcionarios públicos con salarios mayores a 10 millones de pesos también lo son.
Medida aplica desde el 1 de mayo hasta el 31 de julio de 2020.
A través del Concepto 469 de abril 22 de 2020, la Dian se pronunció frente a la aplicación del impuesto solidario por el COVID-19, creado por el Ministerio de Hacienda mediante el Decreto Legislativo 568 de 2020.
La Dian efectúa ciertas precisiones respecto a los elementos que conforman este impuesto.
A través del Concepto 469 de abril 22 de 2020, la Dian se pronunció con respecto a la aplicación del impuesto solidario por el COVID-19, creado mediante el Decreto Legislativo 568 de 2020.
Así pues, la Dian señala que el hecho generador del impuesto solidario lo constituye el pago de salarios, honorarios y pensiones mensuales periódicos de 10 millones de pesos o más, para lo cual debe considerarse que dentro del concepto de salario están comprendidos la asignación básica, gastos de representación, primas o bonificaciones o cualquier otro beneficio que reciben los servidores públicos como contribución directa por el servicio prestado. Sin embargo, no están comprendidos dentro del concepto de salario las prestaciones sociales ni los beneficios salariales que se perciben semestral o anualmente.
Pensionados con mesadas de 10 millones de pesos o más también son sujetos pasivos del impuesto.
Recaudo será a través del mecanismo de retención en la fuente, con la Dian como canal, y será trasladado al Fondo de Mitigación de Emergencias.
La medida aplicará desde el 1 de mayo hasta el 31 de julio de 2020.
Se busca aumentar la inversión social a través del impuesto solidario el cual deberán pagar funcionarios públicos, según términos del artículo 123 de la Constitución, que reciben un salario de más de $10.0000.