Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: diciembre 18 2017

Concepto 1047 de 05-12-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 5 diciembre, 2017

EL CTCP señala que las uniones temporales pueden asimilarse al concepto del acuerdo conjunto, señalado en los nuevos marcos técnicos de información financiera.

Concepto 1024 de 27-11-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 27 noviembre, 2017

La NIIF 11 (grupo 1) y la guía que aparece en el apéndice B y la sección 15 del marco técnico normativo para pymes (grupo 2), suministran los elementos necesarios para determinar la forma adecuada de contabilización de los negocios fiduciarios, de los cuales una parte importante representan en su esencia las denominadas “operaciones conjuntas”.

Concepto 1017 de 24-11-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 24 noviembre, 2017

Cuando hay un cambio en las condiciones de un arrendamiento financiero, el arrendatario debe evaluar si se cumplen los criterios de baja en cuenta de los activos y pasivos reconocidos, y si este es el caso, los ajustes resultantes serán reconocidos en el estado de resultados. Así, se deberá evaluar si en la transacción que cambia el tipo de arrendamiento, el arrendatario conserva el control o riesgos significativos respecto de los activos y pasivos; aspecto que es fundamental para determinar si procede la baja en cuenta y el reconocimiento del cambio resultantes en el estado de resultados.

Concepto 1244 de 15-11-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 15 noviembre, 2017

Con respecto a la fecha en la cual debe aplicarse el término de 3 o 6 meses de que trata el inciso 2 del artículo 123 del ET adicionado por el artículo 72 de la Ley 1819 de 2016, para la procedencia de la deducción de los gastos incurridos con ocasión de la suscripción de contratos de importación de patentes y tecnología, la Dian considera que, atendiendo la entrada en vigencia de los impuestos de periodo y tratándose de un asunto relacionado con el impuesto de renta, la exigencia del término solo aplica a partir del 1 de enero de 2017, y de manera correlativa, aplicará de manera exclusiva para aquellos contratos que se suscriban con posterioridad al término anteriormente descrito. Respecto a los contratos suscritos antes del 1 de enero de 2017, debieron haberse registrado previamente a solicitar los pagos por este concepto como costo o gasto en el impuesto sobre la renta por el período gravable que corresponda y, por consiguiente, no les será aplicable el régimen incluido en la Ley 1819 de 2016.

Concepto 940 de 02-11-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 2 noviembre, 2017

Las organizaciones religiosas generan ingresos por contribuciones, así como gastos de personal y funcionamiento. Las aportaciones que están relacionadas con el desarrollo de la actividad se consideran ingresos a menos que sean reembolsables, en cuyo caso sería un pasivo. Las transacciones sin contraprestación, como la cesión del garaje para las ceremonias religiosas, deben contabilizarse siempre que, de no hacerlo, se hubiera tenido que incurrir en un pago de arrendamiento contra un ingreso por subvenciones privadas. Aunque ambas partidas son de resultados, evidencian de mejor manera la gestión de lo que lo haría simplemente no incluirlas en la contabilidad. Sin embargo, se debe verificar si la entidad pertenece a una organización religiosa con personería jurídica o es un templo en particular, debido a que si es un templo posiblemente no esté obligado a llevar contabilidad, si existe una organización religiosa que lo incluya, a no ser que se trate directamente de una persona jurídica.

Concepto 880 de 13-10-2017

Auditoría y Revisoría Fiscal, Concepto / Oficio, NORMATIVIDAD Publicado: 13 octubre, 2017

De acuerdo con el artículo 10 de la Ley 43 de 1990 y las funciones establecidas en el artículo 207 del Código de Comercio, en donde se establecen las funciones del revisor fiscal, la facultad de certificación está asociada a los posibles requerimientos que realicen las entidades gubernamentales que ejerzan inspección y vigilancia de la entidad. Dicho esto, en el momento en el cual el revisor fiscal certifica acerca del cumplimiento del pago por la contribución al FIC, hace uso de su facultad para dar fe pública. Ahora bien, en caso de que las actuaciones del revisor fiscal no se ajusten a la realidad y los entes que requieran dicha información, consideran que han puesto en riesgo los intereses de la entidad, basados en lo establecido en el artículo 45 de la Ley 43 de 1990, pueden presentar queja formal debidamente documentada, ante el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores, el cual es el organismo encargado de ejercer inspección y vigilancia para garantizar que la contaduría pública sea ejercida en conformidad con las normas legales, sancionando en los términos de la ley a quienes violen tales disposiciones.

Oficio 023295 de 28-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 28 agosto, 2017

La entrega en bolsas plásticas de los productos objeto de servicios prestados por parte de una empresa de lavandería, no genera el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas, en razón a que no se ajusta la situación fáctica al hecho generador del tributo, conforme a lo estipulado en el artículo 207 de la Ley 1819 de 2016.

Concepto 009587 de 04-25-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 25 abril, 2017

La Dian recuerda que la deducción de los impuestos de industria y comercio, avisos y tableros y predial, no es nuevo ni está dada en virtud del artículo 115-1 del ET, puesto que esta deducción se encuentra consagrada en el artículo 115 del ET, modificado por el artículo 4 de la Ley 1111 de 2006; y en tal virtud desde el año gravable 2007, son deducibles en un 100% siempre y cuando se hayan pagado y no limitado al 80% como sucedía con anterioridad a dicha ley.

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