La Superintendencia de Sociedades, mediante la presente doctrina, infiere que en los estatutos de la sociedad se puede regular el derecho de inspección, siempre y cuando se atente contra los derechos mínimos que la ley contempla, esto es, en el ejercicio del mismo, los accionistas no pueden entorpecer el funcionamiento normal de la sociedad ni extender sus derechos a información que legalmente no puede otorgarse, configurando un ejercicio abusivo del derecho.
A su vez, la entidad en mención precisa que no es viable comparar los conceptos del derecho de inspección y de auditoría externa, puesto que el primero deviene del derecho otorgado a los accionistas y el segundo corresponde a una herramienta utilizada para verificar la realidad financiera, administrativa y contable de la sociedad.
Superintendencia de Sociedades Oficio 220-169289 Noviembre 08 de 2018 Ref: Efectos juridicos del no registro de la garantía mobiliaria. Aviso recibo del escrito que CONFECAMARAS trasladó a esta entidad, mediante el cual se sirvió formular Ud. una consulta sobre el tema de la referencia, en los siguientes términos: ¿Cuáles son los efectos jurídicos del no … Leer más
Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto 2125 Octubre 15 de 2018 Por el cual se sustituye el artículo 1.8.3.1. del Libro 1, Parte 8, Título 3 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. El Presidente de la República de Colombia, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las … Leer más