Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: dinero en usufructo

Oficio 220-197422 de 30-08-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 30 agosto, 2017

La Supersociedades señala que es procedente aportar dinero en usufructo como pago por las cuotas o acciones que integren el capital de una sociedad, bien sea al momento de la constitución o en capitalizaciones posteriores. Sin embargo, precisa que si bien el numeral 1 del artículo 143 del Código de Comercio prevé que durante la vigencia de la sociedad los asociados pueden solicitar la restitución de lo aportado en calidad de usufructo siempre que así haya sido estipulado en el contrato, el fin de aportar una cosa en usufructo es que el usufructuario se apropie de los frutos o réditos que produce el bien dado en usufructo, por cuanto estos constituyen en sí el real aporte que hace parte del capital social. Por lo anterior, aunque sí es posible devolver al nudo propietario la cosa aportada por este en los casos que hayan quedado estipulados en el contrato, los frutos o réditos causados durante el tiempo que la cosa estuvo en poder del usufructuario le pertenecen a este, lo que aplicado al caso del dinero aportado en usufructo a una sociedad significa que los frutos de su inversión generados durante el tiempo que este le fue entregado en usufructo pertenecen íntegramente a la compañía.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,