Una vez acaecido el vencimiento del término de duración de una sociedad, esta automáticamente queda en estado de liquidación. Sin embargo, si los asociados desean continuar con la actividad pueden evitar la disolución adoptando las modificaciones que sean del caso, según la causal ocurrida.
Ante la ausencia de uno o más socios en el nombramiento de liquidador, el representante legal, previa anotación, podrá designar liquidador.
Sociedades limitadas solo podrán existir con un mínimo de 2 socios; ceder la totalidad de las cuotas sociales a un socio cuando solo existen dos, vulnera el requisito de constitución.
Las decisiones de la Sociedad, incluida la de liquidación, solo serán efectivas ante terceros cuando el acta se inscriba en el registro mercantil.