Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: Distribución del ICA

Decreto 964 de 05-06-2018

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 5 junio, 2018

El artículo 7 de la Ley 56 de 1981 asignó al gobierno nacional la labor de fijar la proporción en que debe ser distribuido el impuesto de industria y comercio –ICA–, el cual debe ser pagado por la entidad propietaria de las obras.
El Ministerio de Minas y Energía establece la proporción en que debe distribuirse el ICA al municipio del área de influencia de la Central Termoeléctrica El Morro 2, propiedad de la Central Termoeléctrica El Morro 2 SAS ESP, determinándose así una proporción del 100% para Yopal en la distribución del impuesto en mención, equivalentes a 78.480 kilovatios.

Decreto 928 de 28-05-2018

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 28 mayo, 2018

El artículo 7 de la Ley 56 de 1981, asignó al gobierno nacional la labor de fijar la proporción en que debe ser distribuido el impuesto de industria y comercio –ICA–, el cual debe ser pagado por la entidad propietaria de las obras.
El Ministerio de Minas y Energía establece la proporción en que debe distribuirse el ICA en municipio del área de influencia de la Central Termoyopal 2, propiedad de la empresa Termoyopal Generación 2 SAS ESP, determinándose así una proporción del 100 % para Yopal en la distribución del impuesto en mención, equivalentes a 65.460 kilovatios.

Decreto 927 de 28-05-2018

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 28 mayo, 2018

El artículo 7 de la Ley 56 de 1981, asignó al gobierno nacional la labor de fijar la proporción en que debe ser distribuido el impuesto de industria y comercio –ICA–, el cual debe ser pagado por la entidad propietaria de las obras.
El Ministerio de Minas y Energía establece la proporción en que debe distribuirse el ICA en el municipio del área de influencia de la Central Hidroeléctrica San Miguel, propiedad de la Central Hidroeléctrica San Miguel SAS ESP, determinándose así una proporción del 20,207% para San Francisco, y el 79,793% para San Luis, en la distribución del impuesto en mención.

Decreto 869 de 24-05-2018

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 24 mayo, 2018

El artículo 7 de la Ley 56 de 1981 asignó al gobierno nacional la labor de fijar la proporción en que debe ser distribuido el impuesto de industria y comercio –ICA–, el cual debe ser pagado por la entidad propietaria de las obras.
El Ministerio de Minas y Energía establece la proporción en que debe distribuirse el ICA al municipio del área de influencia de la Pequeña Central Hidroeléctrica Morro Azul, propiedad de la empresa Risaralda Energía S.A.S E.S.P, determinándose así una proporción del 70,64 % para Belén de Umbría y para Anserma el 29,36 % en la distribución del impuesto en mención, equivalentes a 10.1225 kilovatios para ambos municipios.

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