Aquí se ilustran y contrastan los cálculos básicos que Durante el 2024 deberán realizar las sociedades nacionales y las personas naturales residentes al momento de decidir si les conviene tributar en el régimen ordinario o si mejor se trasladan al régimen simple.
En esta plantilla de Excel elaborada por Diego Guevara podrás realizar las simulaciones más importantes para definir la tributación sobre dividendos y el cálculo de su retención en la fuente que recaerían sobre los socios o accionistas, conforme a los cambios de la Ley 2277 de 2022 y el Decreto 1103 de 2023.
En este formato incluimos un ejemplo sobre el impuesto que debe pagar una persona natural residente por los dividendos no gravados que recibe de una sociedad nacional que no lleva a cabo megainversiones, los cuales fueron recibidos en 2023 con cargo a utilidades de ejercicios en 2017 y siguientes.
Compartimos un simulador del impuesto que debe pagar una persona natural residente por los dividendos gravados conforme al parágrafo 2 del artículo 49 del ET provenientes de una sociedad nacional, los cuales fueron recibidos en el AG 2023, con cargo a utilidades generadas en los ejercicios 2017 y siguientes.
Según el artículo 446 del CCo, la junta directiva y el representante legal deben presentar un proyecto de distribución de utilidades, el cual será discutido y aprobado por los accionistas. Con esta acta de distribución de utilidades y pago de dividendos podrás dejar constancia por escrito de dicha reunión.
El cambio que introdujo la Ley 2155 de 2021 al artículo 240 del ET, elevando del 31 % al 35 % la tributación de las personas jurídicas, también afecta a los artículos 242 y 245 del ET, pues eleva la tributación de dividendos gravados distribuidos a personas naturales residentes o no residentes durante 2022.
El artículo 242-1 del ET y el Decreto 1457 de 2020 exigen practicar una “retención trasladable” del 7,5 % a los dividendos no gravados entregados a la mayoría de las sociedades del régimen ordinario.
Si la sociedad que recibió el dividendo arroja pérdida, la retención se convertirá en gasto no deducible.
Cuando una entidad lleva a cabo revaluaciones de propiedades, planta y equipo debe contabilizar la revaluación teniendo en cuenta la situación particular de cada activo, y considerar las revaluaciones reconocidas en períodos anteriores, las cuales pueden influir en el registro que deba efectuar.
La Resolución 000070 de octubre de 2019 dispuso que la sociedad nacional a la cual le hayan practicado las retenciones trasladables del artículo 242-1 del Estatuto Tributario las deberá reportar en el formato 1003, utilizando el nuevo concepto 1320.
A través del Decreto 2371 de 2019 se reglamentó el impuesto de renta sobre los dividendos decretados en calidad de exigibles en los términos de la Ley de financiamiento, vigente solo por el año gravable 2019.
Esta reglamentación deberá expedirse nuevamente en el 2020 para efectos de lo dispuesto en la Ley de 2010 de 2019.
El Decreto 2371 de 2019 reglamentó el artículo 242-1 del ET para dar pautas acerca de la complejísima retención sobre dividendos trasladable entre sociedades nacionales y sus socios personas naturales.
Esta medida genera por lo menos cuatro graves problemas en la tributación de tales contribuyentes.
El 27 de diciembre de 2019 fue expedido el Decreto 2371 para reglamentar los cambios de Ley 1943 de 2018 en materia de dividendos, pero sin tener en cuenta las modificaciones de la Ley 2010 de 2019.
Reguló asuntos delicados, como el cálculo de los dividendos no gravados en las sociedades acogidas al SIMPLE.