Teniendo en cuenta que por medio de la Ley 1943 de 2019 se introdujeron modificaciones en materia de impuesto sobre la renta y complementarios en relación con las tarifas aplicables a los dividendos y participaciones, el Ministerio de Hacienda, por medio del Decreto 2371 del 27 de diciembre, reglamentó los artículos 242, 242-1, 245 y 246-1 del Estatuto Tributario. En ese sentido, sustituyó el Decreto 1625 de 2016 (Único Reglamentario en Materia Tributaria), reglamentando el tratamiento tributario en materia de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, por concepto de dividendos y participaciones al momento del pago o abono en cuenta; esto cuando se trate de utilidades que se decreten a partir del primero 1° de enero de 2019.
A su vez, la presente norma precisa cómo las personas jurídicas que se acojan al SIMPLE deben determinar los dividendos o participaciones gravadas (o no) con el impuesto sobre la renta y complementarios, al momento de la distribución de las utilidades a sus socios o accionistas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 o 49 del ET.
El CTCP recordó que los dividendos por pagar deben ser presentados en el grupo de pasivos corrientes, aunque correspondan a partidas que se hayan acumulado durante varios años, ello como consecuencia de que la ley ha establecido que son exigibles en un término inferior a un (1) año.
La Superintendencia de Sociedades precisó algunas cuestiones referentes al tratamiento que debe darse a las utilidades que han sido cedidas de un socio a otro, sin que hayan suscrito el contrato mediante el cual se evidencie esta acción. A continuación, profundizamos en estos aspectos.
La Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016, implementó la aplicación de un sistema de determinación del impuesto sobre la renta de tipo cedular, la cual consiste en clasificar los ingresos según la fuente de obtención. La norma fiscal precisa las reglas generales de la depuración de la renta líquida que se podrá efectuar […]
La Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016, implementó la aplicación de un sistema de determinación del impuesto sobre la renta de tipo cedular, la cual consiste en clasificar los ingresos, según la fuente de obtención.
De acuerdo con la Ley 1819 de 2016, los dividendos y participaciones que antes se consideraban ingresos no constitutivos de renta, estarán sujetos a este impuesto a partir del año gravable 2017.
Para los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos o participaciones que no constituyen renta ni ganancia ocasional, las tarifas de retención en la fuente a aplicar serán del 20% o 33%, de acuerdo con el cumplimiento de ciertos requisitos.
Las utilidades que se reciben anualmente por acciones adquiridas en otras compañías deben reconocerse como ingresos ordinarios; la normatividad que se pronuncia al respecto es la NIC 18 y en un futuro será la NIIF 15 relacionada con los ingresos provenientes de contratos con clientes; en pymes se debe consultar la Sección 23 que se […]
Los ingresos que se generen a los partícipes ocultos de los contratos en cuentas por participación no se encuentran gravados con IVA, pues dichos ingresos no son generados en la venta de bienes ni en la prestación de servicios, sino que son producto de la participación de ellos en la ejecución de un contrato.
Un extranjero adquirió unas acciones en Colombia, pero el usufructo de estas es recibido por un colombiano residente en el país; en este momento hay distribución de los dividendos sobre utilidades gravadas, ¿qué tarifa de retención en la fuente se debe aplicar?
¿Los dividendos por pagar tienen alguna caducidad a partir de la distribución de utilidades? ¿Se pueden capitalizar o cuál es el manejo adecuado en caso de tener más de tres años sin cobrarlos?
Una empresa generó utilidades en el 2010 y en el 2015 va a distribuir los dividendos. ¿Se puede pagar solo la parte no gravada de los dividendos y dejar pendiente por pagar o decretar la parte gravada?