La Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016, implementó la aplicación de un sistema de determinación del impuesto sobre la renta de tipo cedular, la cual consiste en clasificar los ingresos, según la fuente de obtención.
De acuerdo con la Ley 1819 de 2016, los dividendos y participaciones que antes se consideraban ingresos no constitutivos de renta, estarán sujetos a este impuesto a partir del año gravable 2017.
Para los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos o participaciones que no constituyen renta ni ganancia ocasional, las tarifas de retención en la fuente a aplicar serán del 20% o 33%, de acuerdo con el cumplimiento de ciertos requisitos.
Las utilidades que se reciben anualmente por acciones adquiridas en otras compañías deben reconocerse como ingresos ordinarios; la normatividad que se pronuncia al respecto es la NIC 18 y en un futuro será la NIIF 15 relacionada con los ingresos provenientes de contratos con clientes; en pymes se debe consultar la Sección 23 que se […]
Los ingresos que se generen a los partícipes ocultos de los contratos en cuentas por participación no se encuentran gravados con IVA, pues dichos ingresos no son generados en la venta de bienes ni en la prestación de servicios, sino que son producto de la participación de ellos en la ejecución de un contrato.
Un extranjero adquirió unas acciones en Colombia, pero el usufructo de estas es recibido por un colombiano residente en el país; en este momento hay distribución de los dividendos sobre utilidades gravadas, ¿qué tarifa de retención en la fuente se debe aplicar?
¿Los dividendos por pagar tienen alguna caducidad a partir de la distribución de utilidades? ¿Se pueden capitalizar o cuál es el manejo adecuado en caso de tener más de tres años sin cobrarlos?
Una empresa generó utilidades en el 2010 y en el 2015 va a distribuir los dividendos. ¿Se puede pagar solo la parte no gravada de los dividendos y dejar pendiente por pagar o decretar la parte gravada?
Para determinar la forma correcta de realizar el reconocimiento bajo NIIF de dividendos recibidos, debe analizarse qué tipo de inversión se tiene y qué clase de dividendos se recibieron.
Para determinar la base de la retención en la fuente por renta se deben excluir ciertos conceptos que de manera general son: