En esta conferencia, Paola Ríos explica algunos elementos de desde su punto de vista deberán ser analizados al momento de discutir la reforma laboral. Quienes critican la Ley 789 de 2022 afirman que esta no produjo el aumento esperado del empleo, sino que se observó una desmejora en las condiciones laborales de los trabajadores. Esta […]
¿Qué aspectos deben tenerse en cuenta para la liquidación del trabajo en las jornadas laborales dominicales y en días festivos?
Existen cargos, como el caso de los trabajadores de dirección, confianza y manejo, que se pactan con disponibilidad laboral de 24 horas, lo que quiere decir que el trabajador se ve expuesto a prestar su fuerza de trabajo en jornadas extenuantes y fuera de los máximos legales cuando así se requiera.
La Corte Suprema de Justicia precisó que la disponibilidad en horario de descanso debe reconocerse y pagarse como jornada suplementaria cuando, por asuntos de la empresa, la prestación de un servicio se haga a domicilio, es decir, fuera del lugar habitual donde se labora.
Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta
Cuando se toman vacaciones compensadas, ¿los dominicales y festivos se toman en cuenta para efectuar la liquidación?
Resuelta el 04 de Agosto de 2017.
Ministra del Trabajo, Clara López, respaldó proyecto que podría devolver horas extras y remuneración de festivos y dominicales. A sesión plenaria de Cámara pasa proyecto que revive volver al recargo que tenían que pagar los empleadores.
¿Durante las licencias remuneradas también se pagan dominicales?
Respecto a dominicales trabajados; ¿se paga el día del descanso más el recargo del 0.75 o del 1.75? Si se trabajan los 4 domingos, ¿2 se pagan como ocasional y 2 como habitual? El art. 180 del CST no es claro frente a estos pagos.
Los dominicales trabajados; ¿se paga el día del descanso más el recargo del 0.75 o del 1.75?
Si se trabajan los 4 domingos ¿se pagan 2 como ocasional y 2 como habitual?
El trabajo en dominical habitual, las horas laboradas en domingo o festivo se deben pagar con 1.75% y además un día compensatorio. Mi pregunta es: Los festivos se cuentan para el concepto de habitualidad? Los festivos generan compensatorio?
¿El pago correcto de dominicales trabajados habituales es de un día por el descanso más el recargo del 0.75? Si se trabajan los 4 domingos del mes, ¿dos se pagan como ocasionales y dos como habituales?
Si trabajo las 48 horas semanales y también el domingo, ¿ese día me lo deben pagar como una extra dominical al 100%?