Sociedades que a diciembre 31 de 2016 hayan conservado o alcanzado por primera vez el tope de activos o ingresos brutos del Decreto 1074 de 2015 serán vigiladas. Las que hayan aplicado nuevos marcos normativos bajo Estándares Internacionales, tendrán que efectuar la medición sobre tales cifras.
Las sociedades que a diciembre 31 de 2016 hayan conservado, o alcanzado por primera vez, el tope de activos o de ingresos brutos mencionado en el artículo 2.2.2.1.1.1 del Decreto Único 1074 de 2015 quedarían incursas en esta condición la cual está regulada en el artículo 84 de la Ley 222 de 1995. En las sociedades que durante el año 2016 aplicaron oficialmente los Estándares Internacionales, los topes se obtendrán de los Estados financieros elaborados bajo dichos marcos normativos.