En su sentencia C-200 de marzo 14 de 2012, la Corte declaró exequible una frase contenida en la norma del numeral 5 del Art. 26 de la Ley 43 de 1990 adicionado con el Art. 7 de la Ley 1474 de julio de 2011 y que exige a los contadores denunciar actos de corrupción, so pena de que se les cancele su matrícula profesional. Para la Corte exigir que el Revisor denuncie actos de corrupción no viola el secreto profesional del Art. 74 de la Constitución ni de la misma Ley 43 de 1990.
Definitivamente este fue uno de los temas que dio más de que hablar desde mediados de este 2011. Las posiciones a favor y en contra no se hicieron esperar, cuando Contadores Públicos y Revisores Fiscales se vieron en el ojo del huracán.
En el 2011 el CTCP presentó su propuesta final de convergencia hacia las NIIF la cual se haya actualmente en discusión. El Estatuto Anticorrupción dispuso que los Revisores fiscales deberán denunciar actos de corrupción so pena de que les cancelen su matrícula profesional. Y luego de año y medio sin ser reglamentada, la Ley 1380 de insolvencia de personas naturales no comerciantes terminó siendo reglamentada y al mismo tiempo declarada inexequible por vicios de trámite.
Si Colombia es el país del Sagrado Corazón también es el lugar donde nadie se responsabiliza por lo que ocurre. Sencillamente unos le tiran la pelota a los otros cuando de buscar responsables se trata. No hay que olvidar que los Revisores Fiscales tienen que denunciar los actos de corrupción.
El secreto profesional quedará relegado cuando de denunciar actos corruptos se trate. Esta es una faceta que tiene el Contador o Revisor Fiscal, la cual está regulada en la Ley 43 de 1990, donde se indica que los datos que se conocen de un cliente no se pueden revelar a quien no deba conocerlos.
Con lo aprobado en la Ley 1474 de Julio 12 de 2011, se entiende que los Revisores Fiscales no pueden alegar que no conocían del acto de corrupción y que por tanto no podían denunciarlo. Además, si el Revisor Fiscal no denuncia oportunamente el acto de corrupción, los terceros tendrán solo 3 años para denunciar ante la Junta Central de contadores la omisión del Revisor.
La Ley 1474 de 2011 establece nuevos delitos que se configuran en actos de corrupción. De igual manera, aumenta la pena de otros ya existentes.
Las pruebas indican que dentro de la DIAN se creaban empresas ficticias que le cobraban al organismo por supuestas devoluciones de IVA. Además, existían funcionarios que recibían dividendos por no cobrar los impuestos a empresas.
Con la expedición de la nueva Ley contra la corrupción (12 julio), se crean nuevos delitos que pueden ser cometidos por trabajadores, socios y accionistas y directivos de sociedades de naturaleza privada, incluyendo los revisores fiscales. Conózcalos porque puede terminar en la cárcel.
La nueva Ley 1474 de julio 12 de 2011, Estatuto Anticorrupción, por medio de su artículo 7 modifica el artículo 26 de la Ley 43 de 1990; sobre causales de cancelación de la inscripción de un Contador Público.
Estatuto Anticorrupción. Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública
En el proyecto de Ley 142 de Septiembre de 2010, que ha tenido ya dos ponencias positivas en el Congreso, se ha conservado la propuesta de obligar a los Revisores Fiscales a denunciar actos de corrupción so pena de cancelarles su inscripción en la Junta Central de Contadores. Además, esta propuesta implicaría que cuando el Revisor conozca de actos de corrupción no tendrá que cumplir en ese caso con el Secreto profesional establecido en los artículos 63 y 65 de la Ley 43 de 1990.