La Ley 675 de 2001, en su artículo 50, señala que los administradores responderán por los perjuicios que, por dolo, culpa leve o grave, ocasionen a la persona jurídica, a los propietarios o a terceros.
A continuación se presentan 5 respuestas clave sobre la imposición de multas, a su vez se indica la forma correcta de proceder al momento de presentarse situaciones relacionadas con entidades. Las respuestas son realizadas por nuestros consultores en la materia.
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