Considerando la necesidad de reglamentar los aspectos relacionados con la inversión, seguimiento y control de los recursos provenientes del impuesto nacional al consumo sobre los servicios de telefonía, datos, internet y navegación móvil para el sector cultura, el 22 de febrero de 2018 el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 359, mediante el cual establece la destinación del impuesto nacional al consumo sobre los servicios antes mencionados. Así pues, el 30% de los recursos efectivamente recaudados por este impuesto estarán destinados a promover la creación, el fomento y el fortalecimiento de las bibliotecas que conforman la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, y de programas de cultura y actividades artísticas colombianas en el Distrito Capital y los departamentos, a través de la ejecución de proyectos a cargo del Ministerio de Cultura.
Por medio del cual se establecen los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias, así como el pago de los impuestos administrativos por el municipio de Quibdó, para la vigencia fiscal 2018.
Por medio de la cual fijan los plazos para la presentación de las solicitudes de exoneración del impuesto predial unificado e incentivo forestal tributario.
Por medio de la cual se establecen los plazos para la presentación y pago de la declaración del impuesto de industria y comercio causada en el año 2017, para ser presentada en el año 2018. Adicionalmente, se dictan otras disposiciones.
Por medio de la cual se establecen los plazos para el pago del impuesto predial unificado año 2018, y se realizan unos cambios al sistema de facturación de este impuesto.
El fuero de estabilidad laboral reforzada es una garantía para proteger los intereses del trabajador en situación de discapacidad o bajo algún tipo de limitación, y evitar que sea despedido a causa de su condición. Cabe acalarar que no hay necesidad de la autorización del inspector de trabajo para terminar el contrato de trabajo si el trabajador no se encuentra en situación de discapacidad o de debilidad manifiesta. Por su parte, para terminar el contrato de un trabajador en estado de debilidad manifiesta, el empleador deberá solicitar previamente, a la Dirección Territorial correspondiente del Ministerio del Trabajo, la autorización para el despido con los soportes documentales que justifiquen el mismo; en caso de incumplimiento del requisito señalado, el despido será ineficaz, y, por tanto, la relación laboral continuará vigente así como las obligaciones salariales, prestacionales y frente al Sistema de Seguridad Social Integral.
El Ministerio del Trabajo señala que, cuando un trabajador es contratado para laborar únicamente los días de descanso obligatorio, domingos y festivos, no hay lugar al pago de los recargos de que trata el numeral 1° del artículo 179 del Código Sustantivo Trabajo, dado que el trabajador tiene el resto de días de la semana para descansar, es decir, para recuperar sus condiciones físicas y psíquicas. No obstante, incluso para dicha jornada, se debe tener en cuenta la disposición contenida en el artículo 161 del CST, que establece una jornada máxima diaria de ocho horas y máximo dos horas extras diarias debidamente remuneradas en caso de ser necesario y, por supuesto, el derecho al pago de las prestaciones sociales correspondientes, liquidadas proporcionalmente, al igual que su pago respectivo.
El Ministerio del Trabajo precisa que, si el legislador estableció que la dotación está compuesta por un vestido y por un par de zapatos, y si además estableció de forma expresa y taxativa las fechas de entrega, el empleador estará obligado a entregarla tres veces al año, de forma diferida (abril 30, agosto 31 y diciembre 20), completa, acorde a las necesidades y al ambiente en que se desarrolle el trabajador. Es pertinente mencionar que no puede confundirse la dotación de calzado y vestido de labor con otros elementos de trabajo o con los elementos de protección personal. Esto, en consecuencia de que la primera es una prestación social entregada por el empleador, mientras que los elementos de protección personal se deben suministrar a todo el personal que lo requiera y cuando lo requiera, sin importar su ingreso o el tiempo que lleve utilizando el elemento. En caso de incumplimiento en el suministro de dotación de calzado y vestido de labor en las condiciones establecidas por el legislador, el empleador podrá incurrir en multas equivalentes al monto de uno (1) a cinco mil (5.000) smmlv, según lo consagrado en el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, según criterio del inspector del trabajo.