La causación de los recursos del fondo de imprevistos debe registrarse como ingreso en el estado de resultados, contabilizando como contrapartida la cuenta por cobrar correspondiente. Cuando se recibe el pago se disminuye el importe de cuentas por cobrar y se incrementa la cuenta de efectivo o equivalente de efectivo, la cual conformará un fondo con destinación específica. En consecuencia, los recursos del fondo de imprevistos pueden estar representados por un fondo de efecto con destinación específica, y por los saldos causados y no cobrados que se incoporan en el importe de cuentas por cobrar. Por lo anterior, no sería adecuado reconocer el ingreso afectando directamente las cuentas del patrimonio. Si el presupuesto anual de gastos comunes es cubierto con los recaudos ordinarios, sin incluir los recursos causados del fondo de imprevistos, lo normal es que al final del período exista un excedente, y con este se constituya la reserva en cuentas del patrimonio, la cual no necesariamente sería igual al importe de efectivo restringido registrado en el activo, dado que es probable que algunos importes no hayan sido cobrados.
El CTCP recuerda que, sin importar su naturaleza, todas las sociedades comerciales cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente de tres mil salarios mínimos deben tener revisor fiscal.
Las bases de elaboración del presupuesto de la copropiedad difieren de las utilidades para la preparación de los estados financieros de períodos intermedios o de fin de ejercicio. Asimismo, le corresponde a la asamblea de copropietarios aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio y el presupuesto anual de ingresos y gastos de la copropiedad. Cabe señalar que los estados financieros se elaboran aplicando el principio de causación o devengo, mientras que el presupuesto es un resumen de los recaudos y desembolsos en los que incurrirá la copropiedad durante el período. La ejecución presupuestal es un resumen que presenta las diferencias entre el presupuesto proyectado y la ejecución presupuestal. Al final de cada ejercicio el administrador de la copropiedad debe preparar y someter a consideración del Consejo de Administración el informe de ejecución presupuestal, que generalmente presenta las diferencias con el presupuesto aprobado, junto con las respectivas explicaciones de las variaciones más importantes producto de situaciones imprevistas que hayan incidido en forma negativa o positiva en su ejecución.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 43 de 1990, se entiende como contador público, la persona natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional en los términos de dicha ley, está facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros y realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general. En consecuencia, si existe un acto administrativo, para el cual no proceden recursos, mediante el cual se suspende la inscripción del contador público, se entendería que este no cumple con los requisitos de inscripción señalados en el artículo 1 de la Ley 43 de 1990; en consecuencia, durante el período de suspensión el profesional de la contabilidad no estaría habilitado para certificar o dictaminar estados financieros de ninguna entidad.
El CTCP señala que cuando el profesional se desempeñe como contador público de una empresa deberá tener en cuenta los lineamientos establecidos en el código de ética para los profesionales de la contabilidad.
El artículo 676 del ET establece la extemporaneidad por parte de las entidades recaudadoras en la entrega de la información de los documentos recibidos de los contribuyentes, y la entrega de los mismos en los medios electrónicos y mecanismos determinados para su grabación y transmisión, señalando que por cada documento se aplica, según el rango de tiempo de extemporaneidad, una sanción representada en UVT. Cabe señalar que el término «documento» establecido en el artículo 676 del ET corresponde a cada declaración o recibo de pago proveniente de los contribuyentes que debe ser entregada por las entidades autorizadas para recaudar impuestos y recibida por la Dian en razón de sus funciones; así pues, es claro que la expresión «por cada documento» hace referencia a cada uno de los documentos recibidos de los contribuyentes.
Para efectos de la prescripción de la acción de cobro, la administración tributaria debe determinar cuándo empezó efectivamente a correr el término para cada uno de los obligados (principales, solidarios, subsidiarios), según lo describen las normas.
La Dian precisa que la exención del impuesto sobre las ventas –IVA– debe interpretarse como aplicable solo a los bienes mencionados por el legislador; en otras palabras, que implica el tratamiento del beneficio exclusivo a todos los camarones de cultivo.