Los plazos para declarar y pagar la primera cuota de esta obligación tributaria iniciaron el 9 de mayo de 2018 y se extenderán hasta el 23 del mismo mes. El formulario 440 solo quedó listo en el Muisca el 4 de mayo de 2018. Las personas jurídicas ya no tienen que presentar esta declaración.
El nuevo formulario, que había sido prescrito desde enero 15 de 2018 mediante el artículo 12 de la Resolución 000002, tiene menos renglones que el utilizado entre los años 2015 a 2017, pues se le suprimieron los renglones 46 a 50 debido a que esta vez ya no podrán realizar normalizaciones tributarias.
Este formulario debe entregarse de forma presencial, de no hacerlo dentro del plazo estipulado el empleador se expone a la sanción contemplada en el artículo 667 del ET modificado por la reforma tributaria. Este certificado difiere en varios aspectos al entregado por el período 2016.
En el Diario Oficial 50.500 de febrero 7 de 2018 la Dian volvió a publicar los 13 formularios que hacían parte de su Resolución 000002 de 2018, para oficializar los ajustes posteriores realizados a los renglones 46, 50 y 51 del formulario 220 y el renglón 87 del formulario 350.
El 15 de enero de 2018, la Dian expidió la Resolución 000002 mediante la cual prescribe y habilita los formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes y responsables para el 2018, de los impuestos administrados por ella. Cabe señalar que en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dian el 20 de diciembre de 2017.