En relación con las partidas que se lleguen a denunciar en estas zonas de cualquiera de los cuatro formularios, es importante destacar lo sigiuente. Si algunas operaciones denunciadas en esta sección producen “utilidad” y otras producen “pérdida”, se pueden netear todas para formar la “ganancia ocasional neta” o la “pérdida ocasional neta”. Pero esto último no aplica si existe algún ingreso por “loterías, rifas y similares”.
Todo ingreso que usted reciba y esté gravado a la luz del impuesto de renta o del complementario de ganancias ocasionales debe llevarlo ciento por ciento a la declaración.
Aunque el impuesto de renta y el de ganancias ocasionales son dos tributos diferentes; han sido diseñados para declararse en el mismo formulario; es también por esta razón que el impuesto ha sido denominado “Impuesto de renta y complementarios” en el que el complementario hace referencia al impuesto de ganancias ocasionales.
Para determinar la base gravable de las ganancias ocasionales obtenidas, se deberá determinar su valor de acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo 303 del ET, las cuales se relacionan a continuación.
Con las modificaciones implementadas por la reforma tributaria (Ley 1607 del 2012), las ganancias ocasionales que reciban las sociedades tanto nacionales como extranjeras, así como las personas naturales con residencia y aquellas extranjeras sin residencia, tendrán una tarifa única del 10%.
El gobierno nacional califica como renta exenta y otorga el beneficio de gravar con tarifa del 0% algunos de los ingresos o rentas ordinarias. En el caso de las ganancias ocasionales existen algunos ingresos a los que el gobierno también concede este beneficio. Sin embargo, es importante tener en cuenta que las ganancias ocasionales exentas son aplicables únicamente para las personas naturales.
Las ganancias ocasionales son las entradas de bienes apreciables en dinero que se generan en actividades diferentes a la económica principal. Dentro de las ganancias ocasionales se pueden contar: las ganancias obtenidas por la venta de un activo fijo poseído por dos años o más, las rentas provenientes de herencias, legados y donaciones, así como también los premios de rifas, loterías, apuestas y similares.
Las ganancias ocasionales se pueden clasificar según su procedencia de la siguiente manera:
• Utilidad en venta de activos fijos poseídos 2 años o más.
• Utilidad en liquidación de sociedades con permanencia de 2 años o más.
• Herencias, legados y donaciones.
• Loterías, rifas, apuestas, premios, juegos y similares.
Entre el 21 de noviembre y el 30 de diciembre de 2013 las personas naturales mayores de edad que exijan en sus compras las respectivas facturas o documentos equivalentes a factura, podrán concursar con dichas facturas para ganarse 15 automóviles cero kilómetros libre de impuestos, que se sortearán el 30 de diciembre de 2013. Se podrán usar todo de tipo de facturas o tiquetes de máquina registradora excepto las que se expiden en algunos servicios.
Así lo establece el art. 22 de la Ley 1607 de 2012. Por lo tanto, los ingresos que formarían ganancias ocasionales en el impuesto tradicional de renta no se van a tener en cuenta para la base del CREE, en consecuencia al vender activos poseídos por más de dos años no se debe autorretener el CREE porque ese ingreso nunca va a sumar en la base del CREE.
Las donaciones se denuncian en la zona de ganancias ocasionales. Hasta el año 2012 la norma del art. 308, que fue derogada por la Ley 1607, aun aplica porque se están haciendo las declaraciones del año gravable 2012.
Es importante no superar las 1.200 UVT de lo que se reciba por herencia. Si llega a tener ingresos por ganancias ocasionales aplique solamente la parte no gravada que le permite el Estatuto Tributario; la otra parte quedará como gravada.