El artículo 19-5 del ET, adicionado con la Ley 1819 de 2016, indica que solo las copropiedades comerciales o mixtas que exploten sus áreas comunes pertenecerían al régimen ordinario desde 2017, y responderían por el impuesto de industria y comercio. Presentamos las reglas para tener en cuenta.
La Ley 1819 de 2016 adicionó el artículo 19-5 al ET, indicando que solo las copropiedades comerciales o mixtas, distintas de las de vivienda, que exploten sus áreas comunes, empezarían a pertenecer al régimen ordinario a partir del 2017, y responderían por el impuesto de industria y comercio.