Mediante la presente doctrina la Dian se pronuncia respecto a la clasificación de las personas naturales para efecto de determinar el impuesto de renta y la retención correspondiente.
La ley nacional ya dispuesto en el Estatuto Tributario, varios beneficios aplicables a las rentas provenientes de relaciones laborales, tal es el caso de los beneficios dispuestos en los artículos 206, 387, 126-4, 126-1; que se indican a continuación.
A través de su Concepto 45542 de julio 28 de 2014, la DIAN resolvió 13 preguntas relacionadas con la tributación frente al impuesto de renta de las personas naturales, luego de los cambios que hiciera en esa materia la Ley 1607 de 2012. En una de ellas la DIAN indicó que a su juicio la norma de subcapitalización del art. 118-1 del E.T. no se tiene que aplicar al valor de los intereses del crédito de vivienda que pretendan deducir las personas naturales.
Para la liquidación del impuesto de renta de personas naturales, ¿solo uso la tabla que empieza de 0 a 1090 UVT y no tengo en cuenta ninguna otra?
Al director de la DIAN se le ocurrió pedir en el formulario 210 los datos sobre “dependientes” que el declarante pueda estar utilizando para reducir su base mensual de retención. Pero en la cartilla instructiva de este formulario y en el “programa ayuda renta”, que la DIAN tiene publicados en su portal, se encuentran instrucciones contradictorias sobre quiénes deberían llenar esta nueva sección.
DIAN. Certificado de acreditación de residencia fiscal para efecto de la aplicación de convenios con el fin de evitar doble imposición.
El impuesto de renta de persona natural que presenta declaración de renta en agosto, ¿se reporta en formato 1009? A la fecha de enviar información exógena está registrado en provisión impuesto de renta. ¿Se reporta en formato 1008, el anticipo de impuesto de renta y el total por cobrar de las retenciones?
Las ganancias ocasionales provenientes de herencias se determinan por el valor en dinero efectivamente recibido o por el valor que tengan los bienes en la declaración de renta y patrimonio del causante en el último día del año o período gravable inmediatamente anterior a su muerte, y no se pueden afectar con pérdidas ocasionales originadas por otros conceptos.