A la hora de calcular el valor de un tributo hay que atender la norma fiscal, y en cuanto efectivamente nazca la obligación de cancelarlo, debe realizarse la respectiva causación en el Estado Financiero. Así mismo ocurre con el tema de las pérdidas fiscales, pues los Estados Financieros de la entidad deberán reflejar la realidad de lo que disponga la norma fiscal, de modo que lo correcto es consultar qué precisiones indica el Estatuto Tributario respecto de su tratamiento, para saber cómo reconocerlas financieramente.
La problemática para corrección valorativa sólo aplica para el activo por impuesto diferido; ese es el que exige que se haga una evaluación y si es necesario, una corrección valorativa en los términos indicados en el literal g del párrafo 29.3 de NIIF para Pymes, en el que se establece que la entidad deberá reconocer una corrección valorativa para los activos por impuestos diferidos.
La empresa debe tener en cuenta la obligación de medir todos los activos y pasivos, según las indicaciones de la NIIF, para recalcular este valor y reconocerlo de acuerdo con las precisiones del estándar internacional.
En el Concepto 343 de diciembre 9 de 2014 el CTCP indicó, que los saldos que se tengan a diciembre 31 de 2014 por dicho concepto en los activos, pasivos y patrimonio, se deben eliminar en el ESFA que las entidades del Grupo 2 elaborarán con corte a enero 1 de 2015. En todo caso, si contablemente se eliminan dichos ajustes pero fiscalmente no, habría lugar a reconocer el respectivo impuesto diferido.
En el impuesto diferido se toman las diferencias de valor temporario. Aquellas que a pesar que transcurre el tiempo se llega al mismo resultado. Las diferencias permanentes no se toman en cuenta porque son situaciones puramente fiscales que no tienen efecto en la contabilidad.
Se acerca el cierre fiscal del año 2014 y en admin.actualicese.co tenemos preparado un evento presencial muy importante que no puedes perderte. Teniendo en cuenta que entre finales del año 2013 y octubre de 2014 se emitieron gran cantidad de leyes, fallos de altas cortes, decretos, resoluciones, entre otra normatividad que debes conocer y aplicar […]
Punto de partida para la contabilización según las NIIF, en el cual cada entidad debe elaborar y presentar un estado de situación financiera conforme a las NIIF en la fecha de transición que le corresponde según el grupo al que pertenezca.
Es un impuesto que se tiene por pagar o recuperar en períodos de tiempo futuro. Se origina por el reconocimiento de ingresos, costos y gastos para efectos tributarios en períodos diferentes de los utilizados para propósitos contables.
¿Cuándo contabilizo la venta de inventarios con costos distintos en NIIF y local debo contabilizar el impuesto diferido?
Al igual que los inventarios, la Propiedad Planta y Equipo merece total atención por parte de los implementadores de estándares internacionales, generando varios impactos debido a errores en la determinación de la vida útil de los bienes, que por circunstancias y beneficios tributarios fueron adoptando los rangos establecidos en la legislación fiscal.
Sociedades y demás entes jurídicos que al final del año 2013 y siguientes terminarán siendo sujetos de dos impuestos de renta diferentes, impuesto de renta y complementario, y el impuesto de renta para la equidad CREE, tendrían que empezar a controlar en sus contabilidades dos impuestos diferidos diferentes.
Hasta el 2012 las diferencias temporales que originaran un mayor o menor impuesto tradicional de renta implicaban reconocer contablemente el respectivo impuesto diferido, débito o crédito, sobre ese solo impuesto. Pero al final del 2013, si junto al impuesto tradicional de renta también existirá el CREE, las diferencias temporales implicarán manejar impuestos diferidos débitos o créditos para los dos.