La DIAN aclara que para las rentas de las cédula de rentas de trabajo, la suma total de las deducciones a que se refiere el artículo 387 del ET y las rentas exentas establecidas en el artículo 206 ibídem, no puede superar el 40% del resultado de restar del monto del pago o abono en cuenta los ingresos constitutivos de renta ni ganancia ocasional imputables. Dicha limitación únicamente no aplicará en el caso en el caso del pago de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales, las indemnizaciones sustitutivas de las pensiones y las devoluciones de ahorro pensional. En conclusión, las rentas exentas de licencia de maternidad y las incapacidades laborales están dentro del cálculo que se somete a la limitante del 40%.
Fui notificado de la terminación del contrato con el tiempo establecido por la ley, pero a un día de terminarse el contrato me incapacitaron por 10 días ¿mi contrato continuo o se termina en la fecha indicada por el preaviso?
Para el pago de incapacidades por contingencias de origen común en el caso de los servidores públicos, el artículo 9 del Decreto 1848 de 1969 dispuso que el reconocimiento es hasta por el término de 180 días; dichas incapacidades se liquidarán y pagarán con base en el salario devengado por el incapacitado, a razón de las dos terceras partes de dicho salario, esto es el 66%, durante los primeros noventa días de incapacidad y la mitad del aludido salario durante los noventa días siguientes, si la incapacidad se prolongara hasta por ciento ochenta días. Respecto al responsable del pago de dichas incapacidades, cabe señalar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 776 de 2002, modificado por la Ley 1562 de 2012, las Entidades Promotoras de Salud –EPS– y las Administradoras de Riesgos Laborales –ARL–, se encuentran obligadas a pagar las prestaciones económicas derivadas de las incapacidades ya sea por enfermedad de origen común o laboral.
Una sentencia del Consejo de Estado advierte que si la incapacidad excede los 180 días y sus prórrogas, se deberá iniciar el procedimiento para determinar el estado de invalidez, sin perjuicio de que el auxilio económico se siga reconociendo al empleado hasta su inclusión en la nómina de pensionados.
En ocasiones el afiliado considera que la forma o el monto liquidado por una incapacidad laboral es erróneo; ante esto, es oportuno que el interesado se dirija directamente ante la ARL y realice una reclamación para lograr el análisis de su caso y una posible reliquidación.
Corte Constitucional. Señaló que cuando no se paguen las incapacidades laborales de manera oportuna y completa,se afecta el mínimo vital del trabajador y el de su familia, la acción de tutela es procedente.
¿Qué medidas se pueden tomar, cuando la ARL reconoce y asume el pago de la incapacidad laboral sobre el smmlv, aun cuando el trabajador tiene salario variable?
Las prestaciones económicas que deba reconocer el empleador, correspondientes a los dos primeros días de incapacidad por enfermedad general, aplican para la deducción en el impuesto sobre la renta. Las demás sumas reconocidas como subsidio de incapacidad no son, ni pueden ser tomadas como deducción.
Ministerio del Trabajo. Mintrabajo habla sobre el pago de la licencia de maternidad con salario fijo variable.
Ministerio del Trabajo. Mintrabajo habla sobre las incapacidades cuando se encuentra el trabajador en vacaciones.
Ministerio del Trabajo. Mintrabajo habla sobre la terminación del contrato laboral a mujer embarazada.
Ministerio del Trabajo. Mintrabajo habla sobre la simultaneidad de la Licencia de maternidad y la incapacidad.