Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: julio 17 2018

Resolución 284 de 12-07-2018

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 12 julio, 2018

La Agencia Nacional de Hidrocarburos –ANH– emitió la presente resolución, por la cual concede un plazo de 10 días hábiles para que los operadores presenten las observaciones y objeciones del comunicado emitido por la entidad, en el que se informa la aceptación o no de las solicitudes para acceder al incentivo del certificado de reembolso tributario –CERT–.
En la presente norma también se precisa que los 15 días hábiles que tiene la ANH para informar a los operadores el orden de selección, puntajes y monte del CERT asignado, deberá contarse a partir del día siguiente en que se vence el plazo para que los operadores emitan las presentaciones y objeciones frente al comunicado de dicha entidad.

Resolución 0922 de 06-07-2018

Derecho Laboral, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 6 julio, 2018

La Unidad de Pensiones y Parafiscales emitió la presente resolución, por la cual desarrolla y fija el contenido, condiciones y características técnicas que debe cumplir la información que suministren los aportantes empleadores y/o cooperativas, sean personas naturales y/o jurídicas, obligadas o no a llevar contabilidad.
Los sujetos requeridos por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, deberán presentar un “reporte de nómina detalla por el trabajador activo o retirado, balance de prueba, auxiliares contables, auxiliares cuentas contables grupo activo relacionados con pagos a trabajadores y/o asociados, auxiliares cuentas contables grupo pasivo relacionados con pagos a trabajadores y/o asociados”, entre otros documentos, los cuales se deben presentar con el contenido y características técnicas establecidas en la presente resolución.

Oficio 220-091691 de 29-06-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 29 junio, 2018

La Supersociedades, mediante el presente oficio, aclaró que no es procedente realizar un aumento de prima en colocación de acciones sobre acciones ya existentes y, por ende, es necesario que se emitan nuevas acciones y agregarle a las mismas un valor de prima de colocación de acciones, ya que si se fija un valor superior al nominal se presentará una diferencia entre el precio al que son ofrecidas las acciones y su valor nominal.
Cabe resaltar que dicha prima corresponde a un sobreprecio de la acción por la valorización de la misma, que subyace del incremento del patrimonio de la sociedad, generando así una ganancia para los socios, respecto al valor real de su acción.

Oficio 115-038283 de 25-06-2018

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 25 junio, 2018

La Supersociedades, mediante el presente oficio, reitera que de acuerdo con los indicado en las NIIF plenas y NIIF pymes, el importe de las acciones propias en cartera se deducirán del patrimonio, por lo cual dicho importe se reconocerá por el valor razonable de la contraprestación entregada y será revelado en un aparte en el estado de situación financiera.
En la presente norma también se hace alusión a la contabilización de la reserva y adquisición de las acciones propias; toda vez que después de la readquisición de acciones, la sociedad puede optar por distribuir las acciones propias en cartera a título de dividendo, siendo esta una opción dentro de las 5 establecidas en el artículo 417 del Código de Comercio.

Oficio 220-089810 de 25-06-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 25 junio, 2018

La Supersociedades, mediante el presente oficio, aclaró que cuando el legislador se refirió a “otros valores”, necesariamente hacía referencia a los “títulos valores” regulados por la ley colombiana en el Código de Comercio, título lll, artículos 619 y siguientes; por ende, las SAS no pueden estructurar cualquier valor de naturaleza patrimonial y nominarlo a su gusto.
Sin embargo, lo antes dicho no modifica la posibilidad que tiene las SAS de hacer una emisión privada de bonos, para lo cual requiere de una autorización por parte de la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con el numeral 2 del artículo 84 de la Ley 222 de 1995.

Oficio 115-071785 de 11-05-2018

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 11 mayo, 2018

La Supersociedades, mediante el presente oficio, aclaró que, según lo establecido en el artículo 35 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 2420 de 2015, la matriz o controlante, además de preparar estados financieros individuales, deberá preparar y presentar estados financieros consolidados. Por lo anterior, todas las matrices o controlantes del extranjero que constituyan sucursales o sociedades en el territorio colombiano deberán cumplir con la normatividad nacional.
En la presente norma también se infiere que las sociedades establecidas en Colombia se encuentran obligadas a preparar y presentar el estado financiero consolidado con su subordinada en el exterior, según lo que trata la NIIF 10 o la Sección 9 del Estándar para Pymes.

Oficio 115-056616 de 24-04-2018

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 24 abril, 2018

La Supersociedades, mediante el presente oficio, reitero que, en primera instancia, la NIFF 13, en los párrafos 2, 15 y 16, establece los criterios que se deben cumplir para poder medir un instrumento financiero a valor razonable. De igual manera, en los párrafos 91 al 99 establece los criterios de revelación sobre las mediciones a valor razonable de dichos instrumentos financieros.
Por otra parte, la revelación de las inversiones medidas a valor razonable se hará en las notas a los estados financieros, según lo establecido en los párrafos 117 y 118 de la NIC 1.

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