Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: junio 30 2017

Decreto 1115 de 29-06-2017

Decreto, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 29 junio, 2017

Con la expedición del Decreto 1115 del 29 de junio de 2017 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se modifica el artículo 2.2.2.26.3.1 del Decreto 1074 de 2015 para ampliar nuevamente los plazos para la inscripción de las bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos. Con esta modificación los responsables del tratamiento que sean personas jurídicas de naturaleza privada y las sociedades de economía mixta inscritas en las cámaras de comercio del país, deberán realizar dicha inscripción a más tardar el 31 de enero de 2018; en el caso de los responsables del tratamiento de las bases de datos que sean personas naturales, entidades de naturaleza pública distintas de las sociedades de economía mixta y personas jurídicas de naturaleza privada que no estén inscritas en las cámaras de comercio, deberán hacer la respectiva inscripción a más tardar el 31 de enero de 2019. El decreto también señala que las bases de datos que se creen con posterioridad a dichos plazos, deberán inscribirse dentro de los dos meses siguientes a su creación.

Proyecto de Decreto por el cual se modifican parcialmente las Normas de Aseguramiento de la Información

Auditoría y Revisoría Fiscal, NORMATIVIDAD, Proyectos Publicado: 28 junio, 2017

Por medio del cual se modifica parcialmente el anexo 4, marco técnico de las Normas de Aseguramiento de la Información, del Decreto 2420 de 2015, modificado por el Anexo 4.1 del Decreto 2132 de 2016.

Carta Circular 52 de 22-06-2017

Circular, Derecho Comercial, Finanzas, NORMATIVIDAD Publicado: 22 junio, 2017

Mediante la carta circular 52 del 22 de junio de 2017, las Superintendencia Financiera señaló que las operaciones realizadas con monedas electrónicas, criptomonedas o monedas virtuales, se caracterizan por ser pseudoanónimas, presentan una alta dificultad para la identificación de sus beneficiarios finales, son poco trazables por las autoridades y no están respaldadas por bancos centrales. Indicó además que, de acuerdo con el Grupo de Acción Financiero Internacional –GAFI–, dichas monedas son un instrumento que podría facilitar el manejo de recursos provenientes de actividades ilícitas relacionadas, entre otros, con los delitos fuente del lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva. Asimismo, la Superfinanciera recordó que estas criptomonedas no constituyen un valor en los términos de la Ley 964 de 2005, por lo que no hacen parte de la infraestructura del mercado de valores colombiano, no constituyen una inversión válida para las entidades vigiladas y sus operadores tampoco se encuentran autorizados para asesorar y/o gestionar operaciones sobre las mismas. Igualmente, recalcó que no ha autorizado a ninguna entidad vigilada para custodiar, invertir, intermediar ni operar con tales instrumentos, como tampoco para permitir el uso de sus plataformas por parte de los participantes, en lo que se conoce como “Sistema de Monedas Virtuales”.

Concepto 012756 de 25-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 25 mayo, 2017

Respecto a si los usuarios industriales cuya actividad económica principal en el RUT es la 0723 –extracción de minerales de níquel–, gozan del tratamiento tributario consagrado en el parágrafo 2º del artículo 211 del Estatuto Tributario relacionado con la exención de la sobretasa o contribución especial al sector eléctrico; la DIAN precisa que los usuarios industriales cuya actividad económica principal se encuentre registrada en el RUT en las códigos 011 a 360, 581 y 411 a 439 de la Resolución 000139 de 2012 de la DIAN, códigos que están comprendidos en varias secciones de la clasificación de actividades económicas –CIIU– y dentro de los cuales se encuentra incluido el código de la actividad económica 0723, tienen derecho al citado tratamiento tributario. De igual manera, la entidad recordó que el Decreto 2860 de 2013, que reglamentó parcialmente los parágrafos 2º y 3º del artículo 211 del ET, estableció los requisitos de la solicitud para acceder a dicha exención.

Oficio 012168 de 17-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 mayo, 2017

De acuerdo con el artículo 107 del ET, los propietarios de activos fijos que se encuentren en un contrato de préstamo de uso a título gratuito que no produzcan ninguna renta, no pueden beneficiarse de la deducción por depreciación, pues no existe relación de causalidad con la actividad productora de renta.

Concepto 176 de 17-03-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 17 marzo, 2017

De acuerdo con los artículos 5 y 15 de la Ley 1437 de 2011 (este último sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015), las peticiones pueden presentarse de manera escrita o verbal y sin necesidad de apoderado; en caso de que se presente de forma verbal es necesario que quede constancia de la misma. Por lo tanto, a toda petición presentada, de forma verbal o por escrito, debe dársele un tratamiento igual, pues no hay razones ni disposiciones normativas que hagan diferenciaciones entre estas. Si a una persona se le vulnera su derecho fundamental de petición, esta puede hacer valer su derecho a través de la acción constitucional de tutela. Adicionalmente, debe recordarse que la Superservicios está presta para recibir todas las denuncias que realicen los usuarios de servicios públicos domiciliarios cuando presuntamente no se le haya dado un trato igualitario a las peticiones presentadas de forma verbal en el marco del contrato de condiciones uniformes.

Concepto 174 de 27-02-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 27 febrero, 2017

Las entidades que apliquen el estándar internacional pleno deben establecer, sustentar y revelar si un activo es un intangible de vida útil definida o indefinida y llevar a cabo las actividades pertenecientes a mediciones posteriores al reconocimiento, incluyendo la realización de una prueba de deterioro anualmente a la plusvalía reconocida en la combinación de negocios.

Concepto 105 08-02-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 8 febrero, 2017

Cuando un prestador de servicio de transporte público haya realizado el desembolso de recursos al Estado o entidad que otorga el permiso o licencia, los derechos deben reconocerse como activos intangibles de acuerdo con los requerimientos establecidos en la sección 18 del anexo 2 del Decreto 2420 de 2015.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,