Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: junio 6 2017

Oficio 220-104722 de 19-05-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 15 mayo, 2017

El perfeccionamiento del usufructo de acciones en una sociedad anónima, se surte con el correspondiente registro en el Libro de Accionistas, lo que también aplica a las acciones de una sociedad en comandita por acciones y de una sociedad por acciones simplificada, e igualmente, de las cuotas sociales en el caso de la sociedad de responsabilidad limitada, cuando en los estatutos de estas dos últimas no se prevea condición diferente, en el entendido por supuesto, que en la sociedad de responsabilidad limitada, el registro se efectuará en el Libro de Registro de Socios que hace exigible el artículo 361 del Código de Comercio. Cabe señalar que para perfeccionar el usufructo constituido sobre acciones y cuotas, no es indispensable que se protocolice, pues resulta suficiente para que ese derecho surta efectos entre las partes, frente a la sociedad y terceros, la inscripción correspondiente en el libro de Registro de Accionistas o en el de Registro de Socios, según sea el caso, momento exacto a partir del cual adquiere existencia jurídica.

Concepto 007442 de 03-04-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 3 abril, 2017

La DIAN señala que, de acuerdo con los artículos 431 y 461 del ET, el 50% de los ingresos percibidos por concepto de servicio de transporte aéreo de pasajeros cuando los tiquetes se expidan de ida y regreso, se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas.

Concepto 005953 de 17-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 3 abril, 2017

La DIAN señala que, de acuerdo con los artículos 431 y 461 del ET, el 50% de los ingresos percibidos por concepto de servicio de transporte aéreo de pasajeros cuando los tiquetes se expidan de ida y regreso, se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas.

Oficio 006269 de 22-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 22 marzo, 2017

El incentivo tributario de depreciación acelerada de activos, que es un instrumento para la promoción de las fuentes no convencionales de energía –FNCE–, no fue objeto de modificación o derogatoria en la Ley 1819 de 2016 –Ley de Reforma Estructural–, por lo que el mismo se encuentra vigente. De manera que, sin perjuicio de las tasas máximas de depreciación que fije el Gobierno Nacional o aquellas que figuran en el parágrafo 1° del artículo 137 del Estatuto Tributario, tratándose de nuevas inversiones en maquinaria, equipos y obras civiles adquiridos y/o construidos con posterioridad a la vigencia de la Ley 1715 de 2014, exclusivamente para las etapas de preinversión, inversión y operación de proyectos de generación a partir de FNCE, la tasa máxima anual global será del 20%.

Oficio 005843 de 17-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 marzo, 2017

Respecto a si las entidades del régimen tributario especial que no reinvirtió los excedentes puede solicitar la exoneración del pago de salud, ICBF y SENA, la DIAN precisa que por expresa disposición del parágrafo 2 del artículo 114-1 del ET, las entidades pertenecientes al régimen tributario especial no pueden solicitar la exoneración de los aportes a SENA, ICBF y a las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud. Igualmente aclara que aquellos excedentes que no se reinvirtieron a programas que desarrollen el objeto social y la actividad meritoria de la entidad, no conlleva per se a la exclusión del régimen sino a la aplicación de la tarifa general a este tipo de sujetos prevista en el artículo 356 del Estatuto Tributario. Por último señala que si una entidad calificada dentro del régimen tributario especial es excluida del mismo, y por tal razón, le aplique el régimen ordinario del impuesto sobre la renta, sólo en este evento podrá estar exonerado del pago de aportes parafiscales siempre que cumpla con las condiciones de que trata el artículo 114-1 del ET.

Concepto 005311 de 14-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 14 marzo, 2017

Un expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurante bajo el modelo de franquicia podría pertenecer al régimen simplificado del impuesto nacional al consumo, siempre que cumpla con los requisitos previstos en el artículo 512-13 del ET modificado por el artículo 205 de la Ley 1819 de 2016.

Oficio 4979 de 10-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 10 marzo, 2017

La DIAN aclara que en la actualidad no existe el IMAN ni el IMAS, y por tanto, no es procedente efectuar retención por estos conceptos. Lo anterior debido a que los artículos 329 a 341 del ET en los cuales se encontraban el IMAN para empleados y el IMAS, fueron modificados por el artículo 1 de la Ley 1819 de 2016.

Concepto 186 de 01-03-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 1 marzo, 2017

El CTCP precisa que el reconocimiento de los nuevos valores en los estados financieros dependerá de la política contable aplicada por la entidad, la cual debió ser definida al elaborar el estado de situación financiera de apertura y los primeros estados financieros bajo el nuevo marco normativo. No obstante, sin perjuicio de que la entidad haya decidido aplicar las excepciones de costo atribuido en la fecha de transición, si la política contable adoptada por la entidad para las propiedades, planta y equipo y propiedades de inversión, es el modelo del costo, no es posible revaluar los elementos de propiedad, planta y equipo para incluir dichos ajustes en los estados financieros, sin que medie un cambio de política contable, y se realicen los ajustes retroactivos que resulten pertinentes.

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