Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: junio 8 2017

Oficio 220-110045 de 30-05-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 30 mayo, 2017

Con respecto al derecho de inspección y la oportunidad para ejercerlo en las sociedades anónimas, el numeral 4 del artículo 379 del Código de Comercio establece que cada acción confiere a su propietario el derecho de inspeccionar, libremente, los libros y papeles sociales dentro de los 15 días hábiles anteriores a las reuniones de la asamblea general en que se examinen los balances de fin de ejercicio. En concordancia con lo determinado en el artículo 422 del Código de Comercio, son los administradores quienes permitirán el ejercicio del derecho de inspección a los accionistas o a sus representantes durante los 15 días anteriores a la reunión ordinaria prevista en los estatutos, o a falta de estipulación lo señalado en la ley, indicando con ello la temporalidad que tiene el derecho de inspección al que pueden acceder los socios. Cabe señalar que este derecho no solo está condicionado a la temporalidad de su ejercicio, sino a la extensión del mismo, que se refiere a la determinación de los documentos que en efecto son susceptibles de inspección y al lugar donde se puede ejercer dicho derecho.

Oficio 010197 de 02-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 2 mayo, 2017

Con relación a la determinación del valor patrimonial de los bienes inmuebles que se poseen en el exterior, el instructivo para el diligenciamiento de la Declaración Anual de Activos en el Exterior indica que los bienes inmuebles poseídos en el exterior se deberán valorar según su naturaleza de acuerdo con los artículos 60, 67, 69 y 277 del ET. Cabe precisar que cuando se trate del valor patrimonial de los inmuebles que tienen el carácter de activos fijos, el mismo corresponderá al costo de adquisición toda vez que en el auto avalúo catastral únicamente puede predicarse los inmuebles ubicados en el territorio nacional, que no son objeto de la declaración analizada. Asimismo, si el inmueble ha sido adquirido por dos o más personas, es decir, existe copropiedad sobre el mismo y se encuentra así consagrado en la escritura del inmueble o lo que haga sus veces, cada uno de los copropietarios deberá declarar el porcentaje del bien de la cual es dueño.

Oficio 009810 de 27-04-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 27 abril, 2017

Con respecto a los contratos de colaboración empresarial, la DIAN señala que el partícipe activo y el partícipe oculto deben declarar de manera independiente, para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, su participación en activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones. Asimismo, indica que el régimen de transparencia aplica únicamente para efectos del impuesto de renta.

Oficio 9807 de 27-04-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 27 abril, 2017

Con respecto a la posibilidad de acceder al beneficio tributario consagrado en el artículo 4 de la Ley 1493 de 2011, el cual establece la deducción del 100% de las inversiones realizadas en infraestructura de proyectos para escenarios habilitados o en infraestructura de escenarios habilitados existentes destinados a la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas, aún cuando no haya renta líquida ordinaria sobre la cual aplicarlo, se precisa que al observar las condiciones para la aplicación de dicha deducción señaladas en el artículo 2.9.2.1 del Decreto 1080 de 2015, se evidencia que el legislador no limitó la posibilidad a que en el período gravable en que se tomara la deducción por inversiones en infraestructura de proyectos para escenarios habilitados o en infraestructura de escenarios habilitados existentes destinados específicamente a la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas deban existir ingresos, es decir, una vez depurado el impuesto sobre la renta según las disposiciones vigentes, y tomada la citada deducción se puede generar pérdida fiscal, cuya compensación se deberá someter a lo dispuesto en el artículo 147 del ET.

Oficio 006235 de 22-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 22 marzo, 2017

En aquellos casos en los que la persona jurídica deudora sea socia de la persona jurídica acreedora, no es posible provisionar una deuda como de difícil cobro, tal como lo indica el artículo 145 del ET, aun cuando la misma se haya originado en operaciones productoras de renta y correspondan a cartera vencida.

Oficio 6393 de 22-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 22 marzo, 2017

Para efectos de determinar la autorretención a título de renta, corresponderá practicarla sobre el monto total de los ingresos de acuerdo a la actividad económica que se desarrolle y la tarifa que se encuentre establecida en el artículo correspondiente al 1.2.6.8 del Decreto 1625 de 2016.

Oficio 5963 de 17-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 marzo, 2017

El impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas no se genera en la venta que hace el fabricante de las bolsas plásticas a los establecimientos de comercio, solamente se causa cuando el establecimiento de comercio entrega la bolsa al consumidor para que lleve sus productos. Cabe señalar que antes del 10 de julio de 2017 el Gobierno Nacional deberá reglamentar este tema.

Concepto 170 de 27-02-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 27 febrero, 2017

El CTCP precisa que el reconocimiento de una cuenta por cobrar o una cuenta por pagar en los estados financieros está vinculado con otros elementos del estado de situación financiera y el estado de resultados. Este vinculo surge porque el reconocimiento de un elemento requiere el reconocimiento de un importe igual en uno o varios elementos. Por ejemplo, los ingresos y gastos se reconocen en el estado de resultado solo si se reconoce un incremento o disminución en el importe en libros de un activo o pasivo. Por tal razón, para tener una comprensión completa sobre lo adecuado de la contabilización, es necesario establecer los elementos del estado de situación financiera que resultaron afectadas en el momento del reconocimiento inicial de la cuenta por cobrar y la cuenta por pagar, determinando también el efecto que la transacción creó en el estado de resultados por el cambio generado en los recursos.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,