Así lo dispuso el artículo 50 de la Ley 2068 de diciembre 31 de 2020, el cual indica que solo aquellos empleadores que ya tenían establecimientos en el archipiélago antes del 16 de noviembre de 2020 podrán deducir durante el año gravable 2021 el 200 % de los salarios y prestaciones de sus trabajadores.
Así lo dispuso el artículo 45 de la Ley 2068 de diciembre 31 de 2020.
Esta medida subsana el problema tributario que se había generado con el Decreto Ley 789 de 2020, el cual señaló que el servicio hotelero pasaba de gravado a excluido, implicando que el IVA de costos y gastos no fuera descontable.
Mediante la Ley 2068 de diciembre 31 de 2020, se crearon incentivos tributarios para fomentar la sostenibilidad, conservación, protección y aprovechamiento de los destinos y atractivos turísticos.
Esta norma hace parte del paquete de leyes expedidas con el fin de reactivar el sectores más afectados por la pandemia.
En este consultorio, el Dr. Diego Guevara, especialista en temas contables y tributarios, resuelve inquietudes relacionadas con el cobro del IVA en el año 2021, el cobro del INC de bolsas plásticas, la nómina electrónica, la retención en la fuente y otros temas de actualidad.
¿Cuál es el cambio que el artículo 41 de la Ley 2068 de diciembre 31 de 2020 (Ley de turismo) efectuó al artículo 240 del ET que contiene las tarifas para el impuesto de renta de las personas jurídicas del régimen ordinario?
El 31 de diciembre de 2020, el Congreso de la República expidió las leyes 2068, 2069 y 2070, mediante las cuales se modificaron alrededor de 23 normas contenidas en el Estatuto Tributario.
Dichas leyes buscan fomentar el turismo, el emprendimiento en Colombia y la reactivación del sector cultura.
El Congreso de la República expidió la Ley 2068 de diciembre 31 de 2020, mediante la cual modificó la Ley general de turismo, con el propósito de fomentar la sostenibilidad e implementar mecanismos para la conservación, protección y aprovechamiento de los destinos y atractivos turísticos.