Comisión Séptima del Senado dio el visto bueno a proyecto que busca beneficiar a los responsables legales de menores de 12 años con enfermedades terminales. Licencia sería hasta por 10 días.
A través de la Circular 0033 de 2020, el Ministerio del Trabajo determinó los mecanismos adicionales a los previstos en la Circular 021 de 2020 para que los empleadores puedan proteger el empleo.
Entre dichos mecanismos se encuentran el otorgamiento de licencias remuneradas compensables, modificación de la jornada laboral, concertación del salario conforme lo establece el artículo 158 del Código Sustantivo del Trabajo, la modificación o suspensión de beneficios extralegales y la concertación de beneficios convencionales.
Cursa ante el Senado de la república proyecto de ley que pretende la inclusión de una licencia en el Código Sustantivo del Trabajo, que beneficiaría a los trabajadores que contraigan matrimonio.
Conozca a su vez, la iniciativa que busca la ampliación del término de la licencia de paternidad.
El Ministerio del Trabajo reitera que cuando se concede licencia remunerada o permiso temporal no hay afectación de los aportes al sistema de seguridad social; aunque el trabajador no presta el servicio, recibe remuneración como si lo estuviera haciendo.
¿Es cierto que la licencia por luto debe ser asumida por la EPS?
¿Cuántos días deben serle otorgados al trabajador por concepto de licencia por grave calamidad doméstica?
La licencia por luto no opera para casos en los que fallezca un pariente del trabajador que no ha sido taxativamente enunciado en la ley, esto quiere decir que para esos eventos el trabajador no puede reclamar la remuneración habitual, pero habrá otras alternativas que le otorga la ley.
El IBL usado para liquidar la licencia de maternidad de la trabajadora debe corresponder al IBC, es decir, al salario percibido en el mes inmediatamente anterior. Si se percibe una bonificación que haya sido incluida en el IBC declarado, esta se tendrá en cuenta para la liquidación de la licencia.
Las licencias son permisos otorgados al trabajador por períodos de tiempo en los que este cesa sus labores en el lugar de trabajo. Existen dos clases de licencias, remuneradas y no remuneradas: las primeras están señaladas expresamente en la ley y las segundas en el RIT o en convenciones colectivas.