La Superintendencia de Sociedades reitera que la realización de la empresa social a través de una sociedad comercial no implica el pago de cuotas de sostenimiento distintas del aporte al capital social de quienes participan como socios en el acto de la constitución. Lo anterior, ya que dichas cuotas no hacen parte de la naturaleza del contrato social, ni responden a los fines del mismo. En consecuencia, la superintendencia considera que en las sociedades anónimas no pueden obligar a sus accionistas a aportar valores adicionales a los pagados como parte del capital suscrito.
De igual manera, en la presente doctrina la Supersociedades trae a colación el Oficio 220-008383 de 2010, en el cual indicó que no es viable establecer causales estatutarias de exclusión en una sociedad anónima.
La Dian, mediante el Boletín 023 del 20 de marzo de 2018, ratifica que el Decreto 349 del mismo año, permite a la aduana colombiana simplificar procedimientos y agilizar trámites, a través de la sistematización de las operaciones con los servicios informáticos electrónicos de la Dian.