A través de la Resolución 156 de 2018, la Contaduría General de la Nación –CGN– realiza modificaciones a la Resolución 354 de 2007, en lo relacionado a la estructura del régimen de contabilidad pública, conforme a la regulación expedida en convergencia hacia Estándares Internacionales de Información Financiera y, a su vez, precisar su ámbito de aplicación.
De igual manera, la presente resolución aplica para el período contable 2018, y deroga los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución 354 de 2007, y las Resoluciones 355 y 356 de 2007.
A través de la Resolución 159 de 2018, la Contaduría General de la Nación –CGN– prorroga el plazo para que las entidades de Gobierno reporten la información financiera, económica, social y ambiental, correspondiente al período enero-marzo de 2018, en la categoría información contable pública convergencias, la cual se podrá reportar a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública –CHIP–.
Dicha información y estado de situación financiera de apertura-convergencia, deberán ser presentados por las entidades de Gobierno hasta el 30 de junio de 2018; para los informes financieros y contables de enero a mayo, por su parte, habrá plazo hasta el 31 de junio de 2018.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública reitera que la contabilidad en Colombia debe ser llevada de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados (Decreto 2420 de 2015), y que su incumplimiento puede generar sanciones de las que trata el artículo 58 del Código de Comercio.
La contabilización de un contrato de cuentas en participación dependerá de los derechos y obligaciones de los participantes que hayan sido incorporados en el contrato. En tal sentido, el Consejo Técnico ha emitido conceptos en relación con el manejo contable de las cuentas en participación
Cuando las entidades del grupo 2 que llevan 3 años de permanencia y realizan cambio al grupo 1, deben elaborar un nuevo ESFA y efectuar el proceso de conversión al nuevo Marco Técnico.
En el artículo 37 de la Ley 222 de 1995, se encuentran establecidas las condiciones para que los estados financieros puedan ser entendidos como certificados. Dichos estados financieros deben estar firmados por el representante legal y el contador público.
Para la medición inicial y posterior de los activos biológicos, las entidades del grupo 2 deberán aplicar lo establecido en la sección 34 de la NIIF para Pymes, de la cual se logra concluir que es posible que dichas entidades utilicen el modelo del costo como base de la medición.