Celebrar contratos laborales con los asociados o con terceros, con el fin de hacer aparecer pagos por ese concepto y obtener así beneficios fiscales, son maniobras que no resultan ajustadas a derecho. Por ende, se debe responder tanto civil como tributariamente.
La Superintendencia Financiera informa la rentabilidad mínima obligatoria de los portafolios de corto y largo plazo de los fondos de cesantías, y de los tipos de fondos de pensiones obligatorias al 30 de abril de 2018.
La Superfinanciera divulga el DTF pensional de abril de 2018 aplicable a los bonos pensionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Ley 1299 de 1994. Cabe resaltar que para el cálculo del DTF se debe tener en cuenta la variación del índice de precios al consumidor –IPC–
El Ministerio de Trabajo fija los lineamientos para la inspección, vigilancia y control que deben ejercer las autoridades administrativas de trabajo respecto a la intermediación laboral ilegal.
La actividad de intermediación laboral solo está permitida para las empresas de servicios temporales; cabe resaltar que la intermediación laboral es el envío de trabajadores para colaborar temporalmente a empresas o instituciones en el desarrollo de sus actividades. Ninguna persona natural o jurídica diferente de las empresas de servicios temporales puede suministrar personal de manera directa, indirecta o encubierta a un tercero con el cual tenga una relación contractual.
Si una entidad está constituyendo un fondo en el activo, se debe contabilizar como un fondo con destinación específica, el cual resulta de la reclasificación de otros activos financieros de la entidad.