Dentro de un proceso judicial, la “comisión” es una figura con la que se le encomienda a otra autoridad judicial o administrativa, distinta a la que lleva el proceso, la realización de ciertas actuaciones que deben adelantarse y que no puedan materializarse por el juez que adelanta dicho proceso.
Tanto las acciones o cuotas sociales de una sociedad mercantil, como un inmueble privado al interior de una P.H. pueden ser objeto de embargo por cualquier deuda, pero dicho embargo NO limita la participación del dueño, en las respectivas Reuniones del Máximo Órgano Social.