En el momento de realizar el proceso de convergencia a la nueva normatividad, el efectivo cumplimiento de las indicaciones de la NIF para microempresas es fundamental. En las siguientes líneas se indica el fundamento conceptual básico de uno de los requisitos.
El objetivo principal de las Normas Internacionales de Información Financiera es el de facilitar que todas las empresas que apliquen estos estándares emitan información de calidad, precisa, transparente y confiable, que permita la toma de decisiones de la organización de manera correcta; con el estándar internacional se impulsa la producción y control de información desde una perspectiva netamente financiera en función de las dinámicas de los mercados.
El CTCP propuso que las microempresas colombianas utilicen únicamente contabilidad de causación o devengo, a pesar de que los estándares ISAR (International Standards of Accounting and Reporting) recomiendan manejar contabilidad de caja durante el inicio de operaciones de una microempresa, para luego pasar a la contabilidad de causación. Así pues, en concordancia con lo indicado por el CTCP, este tipo de empresas deberá dar cumplimiento a lo indicado en los Decretos 2706 de 2012 y 3019 de 2013.
Actualmente en Colombia, sigue vigente lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 19 del Código de Comercio, en el que se indica que está obligado a llevar contabilidad, de todas las operaciones diarias y conforme a las prescripciones legales, todo aquél que sea considerado comerciante, independientemente de si es una persona natural o jurídica.
En un intento por atender a las necesidades específicas de un país en el que la mayoría de las empresas son micro; el Gobierno nacional estableció un nuevo marco normativo de información financiera que es una adaptación de las NIIF para Pymes pero que se enfoca únicamente en las sencillas actividades diarias que generalmente realizan las microempresas del país.
El nuevo marco normativo que aplicará para las microempresas está dispuesto en el Decreto 2706 de 2012 y es una normatividad de carácter nacional, razón por la cual su sigla es solamente NIF – Normas de Información Financiera (se eliminó la palabra internacional).
La legislación colombiana ha establecido un cronograma para la preparación y adopción de las normas internacionales. En el caso de las microempresas, quienes deberán aplicar el Marco Técnico Normativo de Información Financiera expresado en el Decreto 2706 de 2012, deberán cumplir un cronograma de compuesto por 5 momentos: