La acción de tutela es un mecanismo de rango constitucional, establecido para solicitar la protección inmediata de derechos fundamentales. Cabe resaltar, que en materia laboral existen algunos derechos que pueden ser amparados mediante este mecanismo con el fin de evitar un perjuicio irremediable.
Cuando por razones de urgencia el afiliado al Sistema de Salud o su empleador deban asumir los costos de medicamentos o procedimientos quirúrgicos, que no dan espera a que la EPS los autorice, se podrá solicitar a dicha entidad el reembolso de las prestaciones económicas que se asumieron.
El mínimo vital es un derecho fundamental que ha sido desarrollado por la jurisprudencia constitucional, su objetivo es garantizar la igualdad de oportunidades y la nivelación social en una comunidad históricamente injusta y desigual, con factores de incidencia culturales y económicos.
La sentencia SU–168 de 2017 de la Corte Constitucional establece que la indexación tiene un carácter universal, sin que importe la naturaleza de la pensión o si esta fue reconocida antes o después de la vigencia de la Constitución de 1991 en un régimen anterior al de la Ley 100 de 1993.
La Corte Constitucional reitera que el derecho a la estabilidad laboral reforzada no puede entenderse únicamente como la limitación que existe para retirar al trabajador que ha sufrido una disminución en su estado de salud, sino también como la posibilidad que tiene ese trabajador de ser reubicado en un puesto que pueda desempeñar conforme a sus condiciones de salud. La reubicación laboral es una forma de conciliar los intereses de ambas partes (trabajador y empleador), en tanto que se le permite a la persona afectada en su salud potencializar su capacidad productiva y realizarse profesionalmente, pese a la condición que le sobrevino y a la empresa o entidad, maximizar la productividad de sus funcionarios.
Anualmente se aumenta el salario mínimo gracias a la inflación, sin embargo, no es obligatorio realizar dicho incremento a aquellos que devengan sueldos por encima del mínimo, pues, opera la discreción del empleador o lo que las partes acuerden en el contrato, convención colectiva o laudo arbitral.
Cuando el fondo pensional no realiza la inclusión en la nómina pensional de manera oportuna, vulnera los derechos al mínimo vital del pensionado y su familia ubicándolos en una situación que afecta su subsistencia digna al no poder suplir sus necesidades primordiales.
Las EPS no pueden negar el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad aunque la madre no haya cotizado la totalidad del período de gestación. Cuando esto ocurre, dicha entidad vulnera derechos fundamentales de la afiliada, como son el derecho a la vida, la salud y al mínimo vital.
Corte Constitucional. Señaló que cuando no se paguen las incapacidades laborales de manera oportuna y completa,se afecta el mínimo vital del trabajador y el de su familia, la acción de tutela es procedente.
Los 2 primeros días de incapacidad están a cargo del empleador; posteriormente, hasta los 180 días, es responsabilidad de la EPS, para después estar a cargo del fondo de pensiones; sin embargo, en ocasiones este último omite su deber o demora en realizarlo.
La pensión de vejez, por ser una prestación laboral básica, se encuentra protegida frente a posibles embargos; no obstante, podrá ser embargada en materia de pensión de alimentos o acreencias con cooperativas.
Para la Corte Constitucional es inaceptable que se considere lesionado el derecho al mínimo vital de personas que obtienen sumas millonarias, cuando muchos colombianos no aspiran a obtener ni una ínfima parte de semejantes montos de dinero mensual.