A partir del 1 de enero de 2019 inició la aplicación de la NIIF 16, cuyo cambio fundamental es que los arrendamientos operativos se reconocerán dentro de la estructura del balance, para que los usuarios de los estados financieros tengan una visión completa de las actividades de la entidad.
En la transición hacia la NIIF 16 el arrendador podía optar por dos enfoques: el retrospectivo y el retrospectivo modificado. En el primero, la información se prepara como si la NIIF hubiera estado siempre vigente. En el segundo, la entidad aplica la NIIF a partir del 1 de enero de 2019.
El CTCP reitera que la NIIF 16 permite la aplicación retroactiva para todos los contratos que cumplan con la definición de arrendamiento.
El CTCP se pronuncia frente a la aplicación de la NIIF 16, para lo cual concluye que el arrendador debe clasificar sus arrendamientos como operativos o financieros, teniendo en cuenta la esencia del contrato de arrendamiento.