Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: noviembre 8 2017

Concepto 034472 de 17-10-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 octubre, 2017

El Ministerio de Hacienda precisa que la sanción de cierre de establecimiento, en el marco del artículo 23 de la Ley 1762 de 2015 (que se da cuando el valor de los productos sometidos al impuesto al consumo es igual o inferior a 456 UVT y no se acredita el pago del impuesto), debe imponerse una vez se encuentre en firme el acto de decomiso directo de la mercancía y previa aplicación del procedimiento de requerimiento especial establecido en los artículos 582 y siguientes del Decreto 390 de 2016. Ahora bien, tratándose de mercancías con valor superior a 456 UVT, la imposición de la sanción de cierre de establecimiento comercial, entre otras, deberá sujetarse al procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 1762 de 2015, como expresamente lo señala esa norma.

Sentencia 11001-03-27-000-2013-00007-00 (19950) de 12-10-2017

Impuestos, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 12 octubre, 2017

Mediante sentencia, el Consejo de Estado anuló el Concepto 015766 del 17 de marzo de 2005 expedido por la Oficina Jurídica de la Dian, en el cual se indicaba que los contribuyentes diferentes a las entidades descentralizadas podían deducir las regalías que pagan por la explotación de recursos naturales no renovables. Al respecto, el Consejo de Estado indicó que el artículo 116 del ET reconoce a favor de los organismos descentralizados obligados a pagar impuestos, regalías y contribuciones a la Nación o a las entidades territoriales, la posibilidad de deducir tales conceptos de la renta bruta del respectivo organismo, a condición de que se cumplan los requisitos de deducibilidad vigentes; y señaló que para determinar si la aplicación de dicha deducción podía extenderse a otros contribuyentes diferentes a las entidades descentralizadas, era necesario verificar si la razón de ser del tratamiento especial y la finalidad que persigue, justifican y validan el señalamiento de un destinatario único para la deducción, o si el sentido de la norma y sus respectivos fines permiten hacer una interpretación extensiva sobre la misma, dirigida a establecer si, por principio de equidad, también comprende al sector privado que paga regalías. Así pues, luego de hacer el estudio pertinente el Consejo de Estado determinó que del ejercicio hermenéutico resultante de aplicar el método de interpretación teleológico utilizado por la Dian para establecer el verdadero sentido y alcance del artículo 116 del ET, se encontró que no era posible concluir que el beneficio señalado en este fuera extensivo para contribuyentes diferentes a las entidades descentralizadas. No obstante, la Sala deja en claro que, si bien el estudio realizado conduce a declarar la nulidad del concepto emitido por la Dian, este se anula sin perjuicio que frente a los demás contribuyentes, y en cada caso concreto, se analice si la deducción por pago de regalías reúne los requisitos del artículo 107 ET, pues su procedibilidad no puede ser definida de manera general vía concepto.

Concepto 032705 de 03-10-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 3 octubre, 2017

El impuesto sobre vehículos automotores se encuentra regulado en la Ley 488 de 1998, en donde se definen como beneficiarios de la renta del impuesto a los municipios, distritos, departamentos y el Distrito Capital de Bogotá, en las condiciones y términos establecidos en el artículo 139 de la misma ley. La distribución del recaudo se precisa en el artículo 150 de la misma Ley 488 de 1998, de acuerdo con el cual a cada distrito y municipio le corresponde recibir el 20 % del total de lo recaudado en cualquier departamento por las declaraciones en las que se haya informado una dirección del respectivo distrito o municipio. Por su parte, el impuesto de circulación y tránsito fue sustituido por el impuesto sobre vehículos automotores al que acaba de hacerse referencia (artículo 138). Sin embargo, el parágrafo 4º del artículo 145 de la Ley 488 de 1998 autorizó a los municipios que lo tuvieran establecido a la fecha de sanción de dicha ley mantenerlo vigente para los vehículos de servicio público. En consecuencia, los distritos pueden seguir recaudando el impuesto de circulación y tránsito para los vehículos de servicio público si para el 28 de diciembre de 1998 lo tenía establecido.

Concepto 17314072 de 27-09-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 27 septiembre, 2017

Cuando se realice la transferencia internacional de datos personales a países que tienen un nivel adecuado de protección de datos personales, el responsable en virtud del principio de responsabilidad demostrada debe ser capaz de demostrar que ha implementado medidas apropiadas y efectivas para garantizar el adecuado tratamiento de los datos personales que transfieren a otro país y para otorgar seguridad a los registros al momento de efectuar dicha transferencia. Si la trasferencia internacional de datos personales se pretende hacer a un país que no se encuentre dentro de la lista emitida por la Superintendencia de Industria y Comercio, el responsable deberá: 1) Verificar si la operación está comprendida dentro de una de las causales de excepción establecidas en el artículo 26 de la Ley 1581 de 2012, entre ellas, que el titular de los datos personales haya otorgado su autorización de manera expresa e inequívoca para la transferencia; y 2) Verificar si ese país cumple con los estándares señalados en el numeral 3.1 del capítulo tercero del título V de la Circular única de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Concepto 751 de 31-08-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 31 agosto, 2017

El CTCP indica que en el método de participación, las distribuciones recibidas de la participada reducirán el importe en libros de la inversión. Igualmente, señala que no es competente para pronunciarse sobre temas fiscales.

Concepto 741 de 29-08-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 29 agosto, 2017

Los gastos financieros en los que incurre una entidad son aquellos gastos asociados o actividades de financiación, como por ejemplo: préstamos bancarios, arrendamientos financieros, sobregiros bancarios, entre otros.

Concepto 717 de 16-08-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 16 agosto, 2017

Las utilidades generadas por la adopción por primera vez del nuevo marco técnico normativo para pymes podrían ser susceptibles de distribución si cumplen los requerimientos para la distribución de utilidades descritos en los artículos 150, 151, 155 y 451 del Código de Comercio y en los estatutos de cada compañía.

Concepto 680 de 08-08-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 8 agosto, 2017

El CTCP indica que los activos fijos se deprecian de acuerdo con su vida útil y que en caso de presentarse diferencias con saldos fiscales, se calculará un impuesto diferido.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,