Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: octubre 23 2017

Proyecto de Resolución que fijaría los obligados a suministrar información exógena del año gravable 2018

Impuestos, NORMATIVIDAD, Proyectos Publicado: 20 octubre, 2017

Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Dian, por el año gravable 2018, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.

Oficio 220-222880 de 10-10-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 10 octubre, 2017

La Supersociedades señala que mal podría desconocerse el carácter de comerciante de una persona natural controlante de un grupo empresarial, ya que aquél es quien traza las políticas y estrategias de negocio a las que están sometidas el conjunto de empresas de la que se predica la unidad de propósito común, lo que permite afirmar que el controlante ejerce de manera profesional una actividad que puede catalogarse como mercantil, a la luz de las disposiciones señaladas en los artículos 10, 20 y 21 del Código de Comercio. Por ello, si un grupo económico es controlado por una persona natural, el control seguramente implica la intervención en las decisiones que tomen las entidades controladas, dándose lugar a actividades de comercio, tal como se indicó atrás. Siendo así, las personas naturales controlantes se catalogarían como comerciantes, estando obligadas a llevar contabilidad.

Concepto 828 de 29-09-2017

Auditoría y Revisoría Fiscal, Concepto / Oficio, NORMATIVIDAD Publicado: 29 septiembre, 2017

El contratante de los servicios del revisor fiscal debe evaluar si las actuaciones de este han puesto en riesgo los intereses de la entidad; de ser así, basado en lo establecido en el artículo 45 de la Ley 43 de 1990, podrá presentar queja formal debidamente documentada ante el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores.

Oficio 000957 de 25-09-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 25 septiembre, 2017

Si un contribuyente que por los años 2013 y 2014 había generado pérdidas en el impuesto sobre la renta para la equidad –CREE– que no había podido liquidar en su declaración privada y, por ende, al presentar la declaración del año gravable 2015 la cuantificó y compensó, se estima que antes de proceder a su desconocimiento por parte de la Dian, deberá establecerse la realidad o no de la misma según la determinación del impuesto y el rubro en el cual se incluyó. Es claro que frente a este aspecto debe primar la realidad de los hechos económicos denunciados por el contribuyente y el derecho que le asiste a compensar dicha pérdida contra la renta líquida, en aras del ejercicio del claro principio de equidad.

Concepto 727 de 24-08-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 24 agosto, 2017

El CTCP recuerda que todas las personas naturales o jurídicas pertenecientes al sector privado, obligadas a llevar contabilidad en Colombia, deben aplicar los marcos técnicos normativos contenidos en los decretos que reglamentan la Ley 1314 de 2009.

Concepto 721 de 18-08-2017

Auditoría y Revisoría Fiscal, Concepto / Oficio, NORMATIVIDAD Publicado: 18 agosto, 2017

El CTCP recuerda que la Corte Constitucional en Sentencia C-621 de 2003 declaró la constitucionalidad condicionada del artículo 164 del Código de Comercio, señalando un plazo de 30 días para que el máximo órgano social realice la elección o nombramiento del nuevo revisor fiscal, vencido el cual, sin que se cumpla con tal deber, el revisor fiscal deberá dar aviso a la Cámara de Comercio u órgano competente respectivo para que su retiro sea inscrito en el certificado de existencia y representación legal de la sociedad.

Concepto 021942 de 16-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 16 agosto, 2017

La Dian precisa que si el contribuyente no cuenta con los soportes de la vida útil de los activos depreciables, tales como estudios técnicos, manuales de uso o informes, entre otros, resulta apropiado recordar que para efectos fiscales también son admisibles los documentos probatorios elaborados por un experto en la materia, de acuerdo con el inciso 2 del parágrafo 2 del artículo 137 del ET. Cabe señalar que la normativa tributaria en la actualidad no señala nada respecto a las características, calidades y/o cualidades que debe reunir un experto en la materia, ni la información que deben contener los documentos probatorios elaborados por el mismo. No obstante, sin perjuicio de la facultad reglamentaria en cabeza del gobierno nacional, por experto en la materia se podrá entender aquella persona “práctica o experimentada en algo o especializada o con grandes conocimientos en una materia” con base en lo indicado en el artículo 28 del Código Civil.

Auto 2016-00040 (22572) de 17-07-2017

Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 julio, 2017

Las pérdidas fiscales en que incurran los contribuyentes del impuesto sobre la renta para la equidad pueden compensarse con las rentas líquidas obtenidas en años posteriores. Se precisa que el impuesto sobre la renta para la equidad –CREE– se creó con el fin de incentivar la creación de empleo y contrarrestar las consecuencias derivadas de los altos niveles de informalidad, constituyéndose como una alternativa de financiamiento a las políticas de generación de empleo e inversión social que antes cubrían los parafiscales; no obstante, se aclara que las pérdidas fiscales en que incurran los contribuyentes del impuesto sobre la renta para la equidad –CREE–, se pueden compensar con las rentas líquidas obtenidas en años posteriores, esto, siempre y cuando se trate de situaciones jurídicas no consolidadas. Con base en el artículo 147 del ET y la Sentencia C-291 de 2015 las pérdidas fiscales de los años gravables 2013 y 2014 cobijadas por los efectos jurídicos del artículo 22 de la Ley 1607 de 2012 pueden compensarse con rentas líquidas en el año gravable 2015, en consecuencia, no es válido afirmar que solo pueden compensarse pérdidas fiscales a partir del año gravable 2016, pues las compensaciones por pérdidas son viables en el año gravable 2015; por ende, es procedente suspender provisionalmente la expresión que limita la compensación a partir del año gravable 2016.

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