Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: octubre 6 2017

Oficio 220-208347 de 25-09-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 25 septiembre, 2017

La Supersociedades precisa que, de acuerdo con la Ley 1258 de 2008, la sociedad por acciones simplificada puede crearse mediante un acto unilateral, lo cual le permite a una persona natural disponer de su patrimonio para crear una persona jurídica distinta del socio único. Asimismo, señala que cualquier tipo de sociedad puede extender su radio de acción mediante la creación de sucursales dentro y fuera de su domicilio. En consecuencia, no existe impedimento para que una persona natural que proyecta realizar actividades fuera del país constituya en Colombia una sociedad del tipo de las SAS de socio único y dentro de sus estatutos determine la posibilidad de establecer sucursales en distintos lugares del territorio o en el exterior, lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad que igualmente existe de crear una empresa unipersonal en los términos y bajo las condiciones que establece el artículo 71 de la Ley 222 de 1995.

Oficio 220-207660 de 25-09-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 25 septiembre, 2017

Las microempresas constituidas conforme a las prescripciones de la Ley 1014 del 26 de enero de 2006 (con la cual se consagraron una serie de medidas tendientes a promover el emprendimiento y la creación de nuevas microempresas, entre ellas “el establecimiento de mejores condiciones de entorno institucional para la creación y operación” de las mismas), bajo cualquiera de los tipos societarios convencionales, esto es, anónima, de responsabilidad limitada, colectiva y en comandita, no se encuentran sujetas a los requisitos formales de constitución enlistados en el artículo 110 del Código de Comercio, sino en aquellos consagrados en el artículo 72 de la Ley 222 del 20 de diciembre de 1995. Por lo anterior, en el acto de constitución de una microempresa del tipo de las anónimas, no es imperativo señalar la “duración precisa” de la sociedad, pues la misma bien puede tener término indefinido, por permitirlo así el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006, en consonancia con el artículo 72 de la Ley 222 de 1995.

Concepto 902963 de 05-09-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 5 septiembre, 2017

La Dian reitera que las entidades emisoras de tarjetas de crédito son agentes de retención a título de renta en aquellas operaciones en las que se realicen pagos o abonos en cuenta a través de las mismas, siempre que sean susceptibles de generar un ingreso tributario para los beneficiarios de los mismos. En consecuencia, cuando el tarjetahabiente realice pagos con tarjeta de crédito a un tercero y el monto pagado no corresponda a un ingreso gravable del tercero sino que se encuentra destinado al pago de salarios, aportes parafiscales y de seguridad social de los empleados del tarjetahabiente, el monto que constituye ingreso tributario es el correspondiente a la comisión o mensualidad por servicios de gestión de empleados, y será a este al que se le deberá practicar la respectiva retención en la fuente. En lo referente a la suma de dinero destinada al pago de salarios, parafiscales y seguridad social, en la medida en que los mismos no constituyen ingreso tributario para la entidad gestora, no se deberá tener en cuenta para efectos de la determinación de la base gravable sometida a retención en la fuente. Respecto a la retención en la fuente por IVA, cabe señalar que la misma no resulta procedente para el pago de salarios, parafiscales y seguridad social, porque los mismos no cumplen el presupuesto establecido en el artículo 420 del ET para que se genere IVA.

Concepto 023842 de 01-09-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 1 septiembre, 2017

La Dian indica las medidas tributarias que se encuentran vigentes para municipios ubicados en zona de frontera, con el fin de promover y facilitar su desarrollo económico, social, tecnológico y cultural. Asimismo, menciona los municipios favorecidos con estas medidas.

Concepto 731 de 25-08-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 25 agosto, 2017

En las entidades clasificadas en el grupo 2, la valuación posterior de un activo intangible debe realizarse por el método del costo. Todas las adiciones o mejoras continuas efectuadas al activo intangible generadas internamente deben reconocerse como gasto en el período en que se incurren.

Concepto 723 de 18-08-2017

Auditoría y Revisoría Fiscal, Concepto / Oficio, NORMATIVIDAD Publicado: 18 agosto, 2017

De acuerdo con el artículo 43 de 1990 el contador público no puede prestar servicios profesionales como asesor, empleado o contratista a personas naturales o jurídicas a quienes haya auditado o controlado en su carácter de revisor fiscal. Esta prohibición se extiende por un año contado a partir de la fecha de su retiro de cargo.

Concepto 686 de 08-08-2017

Auditoría y Revisoría Fiscal, Concepto / Oficio, NORMATIVIDAD Publicado: 8 agosto, 2017

El CTCP no tiene competencia para pronunciarse acerca de las actuaciones de revisores fiscales y contadores públicos. Si una entidad desea evaluar si las actuaciones del revisor fiscal han puesto en riesgo sus intereses, debe consultar el artículo 45 de la Ley 43 de 1990 y presentar la queja formal ante el tribunal disciplinario de la Junta Central de Contadores.

Sentencia SL-24442017 (52501) de 22-02-2017

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 22 febrero, 2017

De acuerdo con el artículo 27 del acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 de 1990, es beneficiario de la pensión de sobrevivientes, en forma vitalicia, el cónyuge sobreviviente y, a falta de este, el compañero o compañera permanente del asegurado. En este sentido, precisa que falta el cónyuge en cuatro eventos: 1) por muerte real o presunta, 2) por nulidad del matrimonio civil o eclesiástico, 3) por divorcio del matrimonio civil y 4) por separación legal y definitiva de cuerpos y de bienes. Respecto de esta disposición, recientemente esta sala se pronunció para indicar que allí no se consagró un listado taxativo de situaciones en las cuales se pueda predicar la ausencia o falta de cónyuge supérstite para que el compañero o compañera permanente acceda a la prestación de sobrevivientes, sino que existen otros eventos en los que se predica la dejación definitiva de la comunidad de vida de los esposos, salvo la excepción prevista en el artículo 30 del acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de 1990, por lo que corresponde al juez laboral examinar las circunstancias particulares de ausencia de convivencia y no limitarse a verificar las eventualidades meramente formales de disolución del vínculo matrimonial previstos en el artículo 27 de dicha normatividad.

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