

Oficio 220-066697 de 09-05-2018
Concepto / Oficio, Derecho Laboral, Finanzas, Impuestos, NORMATIVIDADCelebrar contratos laborales con los asociados o con terceros, con el fin de hacer aparecer pagos por ese concepto y obtener así beneficios fiscales, son maniobras que no resultan ajustadas a derecho. Por ende, se debe responder tanto civil como tributariamente.