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Oficio 901307 de 07-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 7 marzo, 2017

Los responsables del IVA tienen la obligación de cancelar oportunamente este impuesto; en caso de no hacerlo deberán pagar los intereses señalados en el artículo 634 del ET, los cuales se liquidan diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia, para las modalidades de crédito de consumo, menos 2 puntos. Asimismo, los responsables del IVA que dentro de los 2 meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno Nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración del impuesto sobre las ventas, incurrirá en prisión de 48 a 108 meses y deberá pagar una multa equivalente al doble de lo no consignado sin que supere de 1.020.000 UVT. No obstante, el responsable que  extinga la obligación tributaria por pago o compensación de las sumas adeudadas, se hará beneficiario de resolución inhibitoria, preclusión de investigación o cesación de procedimiento dentro del proceso penal que se hubiere iniciado por tal motivo.

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