El artículo 109 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 260-7, el cual establece que desde 2017 y en adelante no seguirá existiendo un solo listado de paraísos fiscales, sino dos: el de jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición, y el de regímenes tributarios preferenciales.
Los contribuyentes que se encuentran próximos a presentar su declaración de renta por el año gravable 2017 deberán atender cada uno de los cambios efectuados por la Ley 1819 de 2016, para disminuir la evasión y elusión tributaria. Conócelos antes de preparar tu declaración de renta.
Los contribuyentes tienen la responsabilidad de calificar si el tercero del exterior con el que se realizó una operación está sometido a un régimen tributario preferencial. Esto implica un gran conocimiento sobre el tema, especialmente de los cambios que introdujo la reforma tributaria estructural.
La reforma tributaria introduce el régimen de entidades controladas del exterior–ECE– que busca proteger la base gravable y contrarrestar el riesgo de que los contribuyentes trasladen sus beneficios a entidades no residentes.
Son aquellas que tienen prohibido ejercer su objeto en el Estado en el que se constituyeron porque carecen de capacidad para adquirir derechos y de legitimación para operar. Sin embargo, existen algunas excepciones de ciertos regímenes que les permiten actuar restringidamente.
Está finalizando el año 2017 y el gobierno nacional no ha emitido decreto para actualizar la lista de países y/o territorios considerados paraísos fiscales para 2018. En consecuencia, si no hay novedad antes de que termine el 2017, durante el 2018 el listado de dichos países seguirá siendo el mismo.
La Dian precisa que el criterio empleado para la calificación de países, dominios, estados asociados o territorios como paraísos fiscales señalados en el Decreto 1966 de 2014 (modificado por el Decreto 2095 de 2014), fue la carencia de un efectivo intercambio de información tributaria. Asimismo, indica que si un contribuyente colombiano ha realizado operaciones económicas con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales (hoy en día jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferenciales), será necesario que documente y demuestre “el detalle de las funciones realizadas, activos empleados, riesgos asumidos y la totalidad de los costos y gastos incurridos por la persona o empresa ubicada, residente o domiciliada en la jurisdicción no cooperante o de baja o nula imposición y/o por la entidad sometida a un régimen tributario preferencial para la realización de las actividades que generaron los mencionados pagos, so pena de que dichos pagos sean tratados como no deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios”.
Si una compañía compra un seguro de vida para un empleado “clave” a una empresa de seguros domiciliada en un paraíso fiscal, ¿debe someter el pago de las primas del seguro a una retención del 33%?
Contestada en enero 05 de 2017
El director de la DIAN, Santiago Rojas, afirma que tras las investigaciones por los Panama Papers, la entidad se ha concentrado en analizar 1.200 empresas y sus presuntas relaciones con paraísos fiscales.
Son cinco puntos los que tiene en cuenta la DIAN para considerar que una operación que se está realizando en otro país puede generar una infracción tributaria o cambiaria. Activos de los colombianos en el exterior están entre los $140 y $150 billones.
Este jueves, Colombia buscará lograr un acuerdo para intercambiar la información tributaria con Panamá. Mauricio Cárdenas, señaló que acordó con su homólogo panameño, Dulcidio de la Guardia que este jueves a las 11:00 a.m. tendrán una ronda de negociación para avanzar sobre los temas que no han quedado resueltos.
El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, hizo un llamado para que exista un trabajo conjunto entre países y así combatir la evasión y ponerle punto final a los paraísos fiscales.