El hecho que una persona lleve un año incapacitada no significa que tenga derecho a contar con una pensión de invalidez. Si después de un accidente se determina que el trabajador está por debajo del 50% de capacidad laborar lo pueden reintegrar.
Muchas son las dudas que nos genera la expectativa pensional, bien de vejez, invalidez o sobrevivencia. Por ello, hemos querido traer en estos días de Navidad un especial con los editoriales más leídos y polémicos del 2013.
La Ley 418 de 1997 está vigente y permite que las víctimas civiles del conflicto armado que hayan quedado con secuelas de discapacidad permanente, superior al 50%, tienen derecho a que el Estado los pensione vitaliciamente, así nunca hayan cotizado.
Cuando los policías y militares con asignación de retiro se vinculan laboralmente o realizan actividades por las que reciben honorarios, deben cotizar nuevamente a salud sobre los ingresos que perciban como salario u honorarios, so pena de retenerle dichos honorarios. Ellos insisten en no querer pagar.
Así como el empleador se hace responsable de la pensión de vejez cuando no afilia a su trabajador a un fondo de pensiones, también debe responderle a la familia del trabajador, si éste muere y no hay reconocimiento a la pensión de sobrevivencia por su omisión.
Son muchos los pensionados que insisten en no pagar seguridad social sobre los honorarios, bajo la excusa que ya están pagando salud con el descuento que les hacen de sus mesadas pensionales. No importa si la pensión es por vejez o sobrevivencia, sobre los honorarios se cotiza y si es pensión de sobrevivencia se debe cotizar tanto a salud como a pensión nuevamente.
Si el fondo de pensiones se niega a hacer la evaluación médica se puede acudir como particular ante la junta regional. Ellos harán el respectivo diagnóstico, pero usted debe asumir el costo.
Ministerio del Trabajo. Pensión de Invalidez – Estructuración.
Comúnmente las personas confunden la pensión de invalidez con la pensión anticipada de vejez cuando ambas se refieren a dos circunstancias diferentes, y por ello es importante conocer sus diferencias y condiciones para acceder a cada una.
Muchos trabajadores formales e informales que aun no se han pensionado, se inquietan cada vez que escuchan hablar de “Reforma Pensional”. Por ello, es un deber informar en qué consiste la idea del Gobierno y así cada uno sacará sus conclusiones.
Recuerde que desde el 1° de octubre, Colpensiones es la nueva administradora del régimen de prima media, que antes manejaba el ISS. Para acceder a la nueva administradora hay que declarar ingresos por un salario mínimo; y si es independiente, aportar con una regularidad mensual un número de semanas.
A partir del 28 de septiembre inició por fin la administración del Régimen de Prima Media con prestación definida por parte de Colpensiones. De tal manera que las mesadas de octubre en adelante y la radicación de solicitudes pensionales, serán a través de esta nueva EICE. Pero tranquilo que nada se debe afectar. Aquí explicamos lo que cambia.