Mediante el artículo 306 de la Ley 1819 de 2016 se facultó a la Dian para terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos de orden tributario. El contribuyente tiene hasta el 30 de octubre de 2017 para realizar la solicitud y la Dian tiene hasta el 15 de diciembre de 2017 para resolverla.
Los bogotanos tienen hasta el 30 de octubre de 2017 para solicitar la terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos tributarios, siempre y cuando no esté en firme el acto administrativo. El porcentaje a transar varía entre el 50% y 70% del valor de las sanciones e intereses.
Mediante el Decreto 196 de 2017, la Alcaldía de Bogotá reglamentó los incentivos tributarios de los artículos 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016. A continuación, hablaremos de la solicitud de conciliación para impuestos distritales y retenciones que podrá realizarse hasta el 30 de septiembre de 2017.
A través del artículo 306 de la Ley 1819 de 2016 se facultó a la DIAN para terminar por mutuo acuerdo procesos administrativos, entre ellos, en materia tributaria. Mediante decreto se reglamentaría lo dispuesto en dicho artículo, entre ellos los requisitos para realizar la solicitud.
Con la reforma tributaria se le concedieron facultades a la DIAN para terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos en materia tributaria. Los contribuyentes podrán realizar esta solicitud hasta el 30 de octubre y la DIAN tiene hasta el 15 de diciembre para resolverla.