Los obligados a facturar electrónicamente podrán optar por implementar el mecanismo de factura electrónica a través de tres opciones: solución gratuita, a nombre propio o proveedor tecnológico. Conozca los detalles a continuación.
La Ley antitrámites dio paso a la aplicación de la factura electrónica de manera voluntaria. Sin embargo, en la actualidad, para algunos contribuyentes, dicho proceso se hizo obligatorio. A continuación, damos 9 recomendaciones de la manera correcta en que se desarrolla su implementación.
La transición en el mecanismo de facturación instaurado por las modificaciones efectuadas por la reforma tributaria brinda un nuevo panorama para las empresas, las cuales tendrán que cumplir el nuevo requerimiento de la factura electrónica, en los plazos estrictamente establecidos por la Dian.
El nuevo mecanismo de facturación electrónica convierte el proceso manual de emisión y recepción de facturas en un proceso de intercambio de información electrónica, cuya veracidad y validación se extiende a la responsabilidad del revisor fiscal dentro de su función de fiscalización.
Con la modificación efectuada por la Ley 1819 de 2016 al artículo 616-1 del ET, la factura electrónica, que antes solo se consideraba como un documento equivalente, fue reconocida como factura de venta, por lo cual se instauran nuevos lineamientos sobre sus requisitos y elaboración.
Con la Resolución 000055 de 2016, la solicitud de numeración de facturación se realizará a través de los servicios informáticos de la DIAN, siendo necesario, entre otros requisitos, el suministro de información de una cuenta corriente o de ahorros activa. A continuación detallamos otras novedades.
El Decreto 2242 de noviembre 24 de 2015 reglamentó aspectos relacionados con la factura electrónica, entre ellos quiénes pueden expedirla, el proceso de habilitación que deben surtir y los requisitos a cumplir para emitirla.