Dian expidió el Concepto 007 de 2021, mediante el aclara que no todos los rendimientos financieros pagados o abonados en cuenta al exterior constituyen renta de fuente nacional. Por tanto, resulta claro que deberán cumplirse necesariamente, en cada caso particular, las condiciones específicas que las normas establecen.
Si una persona natural que no lleva contabilidad posee acciones preferentes en sociedades nacionales y por ese motivo le distribuyen “rendimientos financieros” ¿puede tomarse sobre esos rendimientos el beneficio de ingreso no gravado por componente inflacionario?
Los impuestos que se pagan sobre intereses de deudas podrían bajar, mientras que los que se causan por intereses recibidos del ahorro podrían subir.
Personas naturales deberán declarar las sumas en la cédula general correspondientes a una renta de trabajo el apoyo económico otorgado en razón a una relación laboral, legal y reglamentaria, en caso contrario será una renta no laboral.
El 19 de abril de 2017 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio a conocer un proyecto de decreto en el cual se establecen los porcentajes del componente inflacionario correspondiente al año gravable 2016, dato necesario al momento de elaborar las declaraciones de renta de dicho periodo.
Si bien el Estándar Internacional no establece alguna disposición especial en cuanto a la separación de los ingresos por interés del Certificado de Depósito a Término -CDT-, se conocen ciertas recomendaciones desde la técnica contable para su manejo.
Entre los artículos 38 a 41 del ET se norma sobre el componente inflacionario de los rendimientos financieros, el cual no constituye renta ni ganancia ocasional si se cumplen ciertas condiciones, como lo es el origen de dichos rendimientos financieros.
El artículo 368-1 del ET señala que la retención en la fuente sobre los rendimientos que perciban los inversionistas de fondos colectivos, se debe practicar únicamente al momento en que se realice efectivamente el pago.
Una empresa compró un lote para realizar una construcción; al propietario del lote se le pagó el 30% del inmueble y el resto se le pagará en cuotas reconociendo un interés; ¿a estos rendimientos financieros se les debe aplicar retención del 4% o del 7%?
A los rendimientos financieros generados en los depósitos de ahorro a la vista y CDAT´S que realizan los asociados a las cooperativas, ¿se les debe practicar retención en la fuente?