La declaración de renta de personas naturales año gravable 2017 es la primera en atender las novedades que introdujo la reforma tributaria y para cumplir con esta obligación se debe evaluar si el contribuyente está obligado a presentar la declaración de renta, si es residente o no para efectos tributarios, así como en qué cédulas declarará sus ingresos.
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
¿Cómo deben ser tratados los activos omitidos y los pasivos inexistentes en el nuevo sistema de cedulación que aplica para la declaración de renta de las personas naturales residentes?
Resueltas el 14 de junio de 2018
La Ley 1819 de 2016 introdujo múltiples cambios al impuesto de renta por el año gravable 2017 y siguientes, reglamentados en el Decreto 2250 de 2017, donde se establece el tema de cedulación y retefuente sobre rentas de trabajo y dividendos para las personas naturales residentes y no residentes.
El artículo 21-1 del ET, establece que a partir del 2017 los obligados a llevar contabilidad tendrán que aplicar los sistemas de reconocimiento y medición basados en las normas de información financiera para efectos de determinar el valor de activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos que se vayan a consignar en la declaración de renta.
El principal cambio que trae consigo la Ley 1819 de 2016, se encuentra relacionado con la retención en la fuente que debe practicarse a las personas naturales sin vínculo laboral, que reciban ingresos o demás rentas de trabajo en nuestro país, mencionadas en el artículo 103 del ET.
En materia de personas naturales, se habla de dos grandes grupos: residentes y no residentes. Los residentes podrán ser personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, o personas naturales obligadas a hacerlo; en ambos casos, para el año 2017, los residentes tendrán que liquidar su renta a través del sistema de renta líquida cedular.
Si el extranjero cumpla con las condiciones para ser residente fiscal, podrá depurar su renta y por ende la retención a título de este impuesto, en la misma forma que los demás residentes sean o no nacionales del país. Si no cumple las condiciones para serlo, se regirá por las tarifas de los artículos 408 y 409 del ET.
El impuesto sobre la renta y su complementario de ganancias ocasionales es uno de los impuestos directos más importantes que existe en Colombia, pues se liquida teniendo en cuenta la capacidad económica del contribuyente.
Aquellas personas naturales que pertenecen al universo de los empleados y que a la vez tienen beneficios de la Ley 1429 del 2010, se enfrentan al inconveniente que el portal de la DIAN no les permite editar el valor del renglón 84 de su impuesto ordinario de renta.
Para determinar si se debe practicar retención en la fuente en el pago de intereses realizado a un entidad en el exterior, es necesario verificar si estos intereses constituyen, para dicha entidad, un ingreso de fuente nacional.
Los seis requisitos que se deben cumplir en su totalidad para que las personas naturales y sucesiones ilíquidas (colombianas o extranjeras, residentes o no residentes, obligadas o no a llevar contabilidad) queden exoneradas de presentar la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2014 ante el Gobierno colombiano, se encuentran establecidos en el artículo 7 del Decreto 2623 de diciembre 17 del 2014.
En esta ocasión, Diego Guevara da una breve explicación de la clasificación tributaria, para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, de las personas naturales y sucesiones ilíquidas. Para entender este aspecto del tema de declaración de renta, es importante conocer lo señalado en los artículos 329 a 340 del Estatuto tributario, y de lo establecido en los Decretos 3032 de diciembre del 2013 y 1473 del agosto del 2014.