El recaudo bruto acumulado de los impuestos administrados por la DIAN para el período enero – junio de 2017 alcanzó la cifra de $74,1 billones, valor que representa una variación nominal de 4.7%, respecto al mismo período de 2016.
Respecto a la contabilización de servicios prestados en Colombia y el exterior, el CTCP señala que se debe hacer el registro como un ingreso en su totalidad, y las retenciones aplicadas a la venta, deberán tratarse como se establezca en la norma fiscal para dichos fines.
El pago de la prima recibida en junio por un empleado ¿está sujeto a retención en la fuente
Resuelta 20 de Junio de 2017
¿Las retenciones de IVA tienen cuantía mínima o se deben aplicar a cada factura?
Resuelta 20 de Junio de 2017
De acuerdo con el proyecto de decreto publicado por el Ministerio de Hacienda el 1 de junio de 2017, la deducción por dependientes solo sería exclusiva de los asalariados y no podría ser utilizada por quienes perciben las demás rentas de trabajo mencionadas en el artículo 103 del ET.
De acuerdo con el artículo 1.3.2.1.15 del Decreto 1625 de 2016, único reglamentario en materia tributaria, cuando opere como adquiriente una empresa de fabricación de pilas, baterías y acumuladores eléctricos, se causará el impuesto sobre las ventas; asimismo, se deberá practicar por parte del pagador una retención del 100 % del impuesto. En aquellos casos en los que no intervenga como adquiriente o enajenante una empresa de fabricación de pilas, baterías y acumuladores eléctricos de desperdicios y desechos de plomo, identificados como la nomenclatura andina 78.02, no se causará el impuesto sobre las ventas.
Las declaraciones de retención en la fuente practicadas en el presente año con anterioridad a la vigencia del Decreto 731 de 2017 (que establece medidas tributarias dentro del estado de emergencia económica, social y ecológica en el municipio de Mocoa), no dan lugar a ningún tipo de devolución, pues se practicaron en cumplimiento de las normas vigentes para la fecha en que fueron practicadas y no se configura ninguna causal de devolución. Dichas retenciones podrán ser utilizadas sin ningún obstáculo legal para la declaración y pago del impuesto sobre la renta y complementario de la vigencia fiscal 2017, la cual sigue con las tarifas normales, pues el decreto no otorgó ningún tratamiento preferencial en la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios para este período.
Los servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles que se construyan, así como los que se remodelen y/o amplíen el servicio de ecoturismo certificado por el Ministerio de Medio Ambiente, y los nuevos contratos de arrendamiento financiero con opción de compra, se encuentran gravados con el impuesto sobre la renta y la tarifa del 9 %, por el término durante el que se le concedió la renta exenta inicialmente, estando exonerados del pago de aportes parafiscales y salud correspondiente a sus trabajadores que devenguen menos de 10 smmlv. Dichos ingresos también estarán sometidos a retención en la fuente.
Si un cliente cancela una factura sin practicar la retención en la fuente, pero al finalizar el periodo 2016 certifica esa retención no practicada; en el momento de presentar la declaración privada de renta, ¿qué valor se debe descontar, el certificado por el cliente o el contabilizado?
Resuelta 20 de junio de 2017
Si una persona natural que declara renta, recibió por el año gravable 2016 la suma de 90 millones por la chatarrización de un vehículo, ¿este valor debe ser incluido en su respectiva declaración?, ¿en el momento del pago a qué tarifa se debió practicar retención?
Resuelta 20 de junio de 2017
Si por error se colocan los valores que se van a pagar de retención en la fuente en un renglón diferente, pero esto no cambia el valor a pagar de la declaración, ¿se debe hacer la corrección?, ¿aplica algún tipo de sanción?
Resuelta 20 de junio de 2017
¿Cómo procede la retención en la fuente por ventas con tarjetas de crédito?