En la cesión de activos la tarifa de retención en la fuente aplicable deberá analizarse de manera independiente para cada uno de los activos. No se puede calcular sobre un valor neto de la operación, ya que no existe una disposición que establezca dicho tratamiento para los activos objeto de la transacción.
En el artículo 119 del Código Sustantivo del Trabajo se estipuló que el empleador debe publicar en la cartelera de la empresa el reglamento interno de trabajo, independientemente de las ventajas del desarrollo tecnológico para la comunicación.
La Dian concluye que la exoneración de impuestos nacionales de que trata el artículo 33 de la Ley 675 de 2001 no opera frente a la responsabilidad del impuesto sobre las ventas de cualquier tipo de propiedad horizontal, frente a la prestación de servicios gravados con el IVA, así se trate de arrendamientos del salón comunal.
Para efectos de la aplicación de la autorretención en la fuente en el impuesto sobre la renta se debe tener en cuenta el artículo 288 del ET, para fines de gravar con este mecanismo el ingreso por diferencia en cambio.