Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: semana 19 de junio

Oficio 010810 de 08-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 8 mayo, 2017

La DIAN explica algunas de las razones en las que se fundamenta la modificación efectuada al régimen del impuesto sobre la renta de las personas naturales en lo atinente a las rentas de trabajo, dentro de las que se encuentran incluidos los ingresos obtenidos por concepto de gastos de representación.

Oficio 010795 de 08-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 8 mayo, 2017

La DIAN señala que la obligación de llevar los registros de las diferentes operaciones de cada miembro del contrato de colaboración empresarial indicados en la primera parte del parágrafo 1° del artículo 18 del ET, y la obligación de certificarlas por parte del gestor con su firma y la del contador o revisor fiscal ahora exigida expresamente, no es nueva, siempre ha existido, pero nunca se ha reglamentado la periodicidad con que se debe expedir; por tanto, según las cláusulas del contrato de colaboración empresarial y los efectos tributarios que devienen del mismo acto frente a la realización de los ingresos, costos, gastos, activos, pasivos, pagos y abonos en cuenta, deberá entenderse que tal periodicidad corresponderá según su necesidad para cumplir con las obligaciones fiscales que establece la norma tributaria.

Oficio 9809 de 27-04-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 27 abril, 2017

De acuerdo con lo establecido en el artículo 387-1 del ET los pagos por concepto de alimentación que realice el patrono en favor de terceros por concepto de alimentación del trabajador o su familia, no constituyen ingresos para el trabajador para efectos de la retención en la fuente a título de renta; por lo tanto, pueden ser tomados para la disminución de la base de retención en la fuente por salarios de los trabajadores si estos se han incluido como valor entre los pagos recibidos por parte del trabajador y si el salario de este no excede el equivalente a 310 UVT. Sin embargo, cabe señalar que cuando los pagos por alimentación en beneficio del trabajador o su familia excedan de 41 UVT, el exceso constituye ingreso tributario del trabajador, el cual si estará sujeto a retención en la fuente por ingresos laborales.

Oficio 009794 de 26-04-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 26 abril, 2017

Para efectos del impuesto sobre la renta y complementario, los ingresos originados en los contratos de fiducia mercantil se causan en el momento en que se produce un incremento en el patrimonio del fideicomiso, o un incremento en el patrimonio del cedente, cuando se trate de cesiones de derechos sobre dichos contratos. De igual manera, al final de cada ejercicio gravable deberá efectuarse una liquidación de los resultados obtenidos en el respectivo periodo por el fideicomiso y por cada beneficiario, siguiendo las normas que señala Estatuto Tributario para los contribuyentes que llevan contabilidad por el sistema de causación. Cuando los beneficiarios o fideicomitentes sean personas naturales no obligadas a llevar contabilidad se observará la regla de realización prevista en el artículo 27 del ET.

Oficio 009730 de 26-04-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 26 abril, 2017

En concordancia con el artículo 36-3 del ET la distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social, o el traslado a la cuenta de capital producto de la capitalización a la cuenta de revalorización de patrimonio, son considerados ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Sin embargo, para efectos de determinar la parte no gravada y que tiene el tratamiento fiscal de ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional, la sociedad que obtiene las utilidades susceptibles de ser distribuidas a tal título –ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional–, debe utilizar y aplicar el procedimiento señalado en los artículos 48 y 49 del ET.

Oficio 009618 de 25-04-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 25 abril, 2017

Con relación en los proyectos adelantados en materia tributaria con el fin de promover el sector empresarial que brinde apoyo en el marco del posconflicto y a las estrategias que para ese fin ha desarrollado el Gobierno Nacional, la DIAN precisa que, a través de Ley 1819 de 2016, por medio de la cual se adoptó una reforma tributaria estructural, se establecieron incentivos tributarios para cerrar las brechas de desigualdad socio-económica en las zonas más afectadas por el conflicto armado –ZOMAC–, los cuales se encuentran desde el artículo 235 al artículo 238 de dicha ley. Cabe señalar que en desarrollo de lo allí consagrado, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ha elaborado un listado de requisitos de inversión y generación de empleo para la aplicación del incentivo del impuesto sobre la renta y complementario en las ZOMAC, el cual está publicado en la página web del ministerio, www.minhacienda.gov.co.

Oficio 009312 de 21-04-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 21 abril, 2017

La entidad precisa que para que una empresa industrial y comercial del estado (del orden distrital) goce de la exclusión de la renta presuntiva acorde con el numeral 10 del artículo 191 del ET, debe corresponder a la categoría que la ley define como bancos de tierras o bancos inmobiliarios, no solo bajo la naturaleza jurídica que exige la ley, sino que debe enmarcar su objeto, funciones y patrimonio a las condiciones legales que los gobiernan y, siempre y cuando los bienes que los conforman se destinen a ser urbanizados con vivienda de interés social, de modo que el beneficio tributario establecido recaiga exclusivamente sobre el sujeto señalado por el legislador y en las condiciones igualmente establecidas por el mismo.

Concepto 007445 de 03-04-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 3 abril, 2017

La DIAN aclara que el CREE fue derogado por la Ley 1819 de 2016 a partir del periodo gravable 2017, y que, por defecto, las normas sobre autorretención a título de este impuesto contenidas en los decretos reglamentarios quedan sin efecto a partir de la misma fecha.

Concepto 304 de 03-04-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 3 abril, 2017

Todas las diferencias técnico contables entre contadores públicos deberán ser resueltas por parte del CTCP. Cabe señalar que si dichas diferencias están relacionadas a la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos aplicables a una institución de carácter público, deberán ser atendidas por la Contaduría General de la Nación.

Concepto 006620 de 24-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 24 marzo, 2017

La DIAN precisa que las federaciones tienen la mismas atribuciones de los sindicatos (a excepción de la de declarar la huelga) y, por ende, de no ser contribuyentes del impuesto sobre la renta, les aplica la exención señalada en el artículo 23 del ET ; sin embargo, no existe sustento legal que les permita eludir la obligación de presentar la declaración de ingresos y patrimonio.

Concepto 006624 de 24-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 24 marzo, 2017

Las donaciones o apoyos realizados a entidades sin ánimo de lucro pretenecientes al régimen tributario especial, no serán ingresos gravables para éstas y, por ende, no estarán sometidos a retención en la fuente; sin embargo, es necesario que la entidad beneficiaria cumpla con las condiciones señaladas en el artículo 125-1 del ET.

Concepto 006418 de 23-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 23 marzo, 2017

Los gastos devengados por concepto de contratos de importación de tecnología, patentes y marcas, son deducibles siempre y cuando se haya solicitado ante el organismo oficial competente el registro del contrato correspondiente, dentro de los 6 meses siguientes a la suscripción del mismo.

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