Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: semana 27 de noviembre

Resolución 1619 de 29-11-2017

Finanzas, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 29 noviembre, 2017

A través de la Resolución 1619 del 29 de noviembre de 2017, la Superintendencia Financiera fijó en un 20,77 % efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario; dicha tasa regirá para el período comprendido entre el 1 y el 31 de diciembre de 2017. La tasa de usura para el mismo período es de 31,16 %. Para efectos tributarios, es importante tener en cuenta que el artículo 635 del ET señala que el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos. En consecuencia, la tasa de interés de mora para deudas tributarias durante el mes de diciembre de 2017 es de 29,16 %.

Decreto 1950 de 28-11-2017

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 28 noviembre, 2017

El Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 1950 del 28 de noviembre de 2017, con el cual se adiciona el capítulo 17 al título 1 de la parte 3 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar el artículo 193 de la Ley 1819 de 2016, que trata sobre el régimen de transición del IVA para contratos celebrados con entidades públicas o estatales. Con dicho decreto se precisa que los contratos a los cuales aplica el régimen de transición del IVA son los de construcción e interventoría derivados de los contratos de concesión de infraestructura de transporte, los cuales deben haber sido suscritos por las entidades públicas o estatales con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016. Así mismo, señala que respecto de estos contratos de construcción o interventoría, el régimen solo aplicará a los contratos que se suscriban por el constructor, el interventor, o los subcontratistas para la adquisición de bienes y servicios que sean destinados de manera directa para los fines exclusivos del objeto de aquellos contratos.

Decreto 1951 de 28-11-2017

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 28 noviembre, 2017

El 28 de noviembre de 2017, el Ministerio de Hacienda publicó el decreto a través del cual fija los plazos para la presentación y pago de los impuestos nacionales, anticipos y retenciones en la fuente en el año 2018. Dicho decreto contempla, entre otras cosas, que los grandes contribuyentes que soliciten vincular su impuesto de renta a cualquiera de las modalidades de pago de “obras por impuestos”, no están obligados a realizar el pago de la primera cuota, siempre y cuando soliciten antes de su vencimiento, tal vinculación con el lleno de los requisitos exigidos para su procedencia. En cuanto a las personas jurídicas y demás contribuyentes, deberán presentar la declaración del impuesto de renta y realizar el pago de la primera cuota entre el 10 de abril y el 8 de mayo de 2018, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación; el pago de la segunda cuota se hará entre el 13 y el 26 de junio, dependiendo del último dígito del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación; en el caso de las personas naturales, lo harán entre el 9 de agosto y el 19 de octubre de 2018, de igual manera, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Proyecto de decreto que ampliaría plazos para el registro de las bases de datos en el RNBD

Derecho Comercial, NORMATIVIDAD, Proyectos Publicado: 27 noviembre, 2017

Por el cual se modificarían los artículos 2.2.2.26.1.2 y 2.2.2.26.3.1 del Decreto 1074 de 2015 – Decreto Unico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, para modificar los plazos para la inscripción de las bases de datos en el Registro de Nacional de Bases de Datos.

Sentencia 00012058 de 27-11-2017

Derecho Comercial, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 27 noviembre, 2017

En materia de servicios de parqueadero, el artículo 18 del Estatuto del Consumidor dispone que en la prestación del servicio de parqueadero, la persona natural o jurídica que preste el servicio, deberá expedir un recibo del bien en el cual se mencione la fecha y hora de la recepción, la identificación del bien, el estado en que se encuentra y el valor del servicio en la modalidad en que se preste. Para la identificación y el estado en que se recibe el bien al momento del ingreso, podrán utilizarse medios tecnológicos que garanticen el cumplimiento de esta obligación. Así mismo, el artículo 2.2.2.32.4.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, establece que la garantía legal en la prestación de servicios que suponen la entrega de un bien será la reparación, cuando ello resulte procedente. En los casos en que no resulte procedente la reparación, el bien se deberá sustituir por otro de las mismas características o se deberá pagar su equivalente en dinero en los casos de destrucción total o parcial causada con ocasión del servicio defectuoso.

Proyecto de decreto que reduciría la tarifa de autorretención de renta de empresas editoriales y hoteleras

Impuestos, NORMATIVIDAD, Proyectos Publicado: 23 noviembre, 2017

Por el cual se adicionarían unos parágrafos al artículo 1.2.6.8. y los artículos 1.2.4.7.5 y 1.3.2.1.16 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, con los cuales se modificaría entre otros, la tarifa de autorretención de renta de las empresas industriales y comerciales del Estado, de las empresas editoriales y de las empresas hoteleras, pasando del 0,80% al 0,40%.

Resolución 75348 de 20-11-2017

Derecho Comercial, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 20 noviembre, 2017

A través de la Resolución 75248 del 20 de noviembre de 2017, la Superintendencia de Industria y Comercio modificó el numeral 6.2.2 en el capítulo sexto del título X de la Circular Única, respecto a la vigencia de los registros marcarios que se conceden en Colombia. Con dicha modificación, los registros de marcas solicitados directamente ante la Superintendencia, que sean concedidos, tendrán una vigencia de 10 años contados a partir de la fecha de la concesión, siendo esta última, la fecha en la que quede en firme el acto administrativo que concede el registro.

Concepto 981 de 15-11-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 15 noviembre, 2017

Los recursos de deuda subordinada aportados por los socios de las entidades concesionarias al vehículo de inversión, en la contabilidad del concesionario, cumplen los requisitos para ser considerados un elemento del patrimonio, siempre que su reembolso esté condicionado al pago de la totalidad de los costos y gastos y al reembolso de los préstamos. En el vehículo de inversión, estos recursos son reconocidos como un pasivo financiero, sin perjuicio de que en la contabilidad del concesionario ellos sean presentados como parte del patrimonio. Cuando un contrato de concesión se contabiliza como activo financiero, los costos de préstamos deben ser reconocidos en el estado de resultados, y no es posible su capitalización como parte del activo financiero.

Oficio 220-241807 de 08-11-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 8 noviembre, 2017

La Supersociedades recuerda que cualquier situación relacionada con la designación, remoción y ejercicio de sus funciones por parte del administrador de la sociedad por acciones simplificada, incluyendo lo concerniente al administrador vitalicio, debe ser dilucidada a partir de los estatutos sociales y, en su defecto, por las previsiones legales para la sociedad anónima; además, todas las actuaciones y decisiones del representante legal adoptadas conforme a los estatutos y la ley, se presumen válidas mientras no sea declarada su nulidad o reconocida su ineficacia por parte de la autoridad competente. Respecto al representante legal suplente, para que este puede desempeñar el cargo, se requiere, no la ausencia material del titular, sino la imposibilidad de desempeñar las funciones que le han sido asignadas, a menos que estatutariamente o por un pronunciamiento del máximo órgano social, se le hayan asignado al representante legal suplente, facultades especiales para representar a la sociedad sin necesidad de que se dé la circunstancia anterior.

Oficio 220-241705 de 08-11-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 8 noviembre, 2017

La Supersociedades precisa que, para que la actividad de ventas por catálogo se entienda como actividad multinivel, debe cumplir con la totalidad de los requisitos descritos en el artículo 2 de la Ley 1700 de 2013. Además, señala que las sociedades que realicen actividades multinivel, deben incluirlas en su objeto social y, adicionalmente, deben cumplir con todas las formalidades del registro mercantil correspondiente. Una de dichas formalidades corresponde a la inscripción del denominado CIIU de la actividad que corresponda. Respecto a las empresas que presten servicios de mercadeo en red o multinivel, estas deben cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 1700 de 2013, atendiendo que por canal de comercialización, se entiende el conjunto de personas naturales que comunican al fabricante o productor con el consumidor final para la realización del negocio respectivo; no obstante, el concepto de “canal multinivel” no ha sido regulado por la legislación nacional, por lo que no es posible señalar que el canal de comercialización se considera un canal multinivel.

Concepto 029795 de 02-11-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 2 noviembre, 2017

El artículo 57 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 95 del ET que regulaba la renta bruta en ventas a plazos eliminando lo referido a la renta bruta en las ventas a plazos, para incluir la forma de determinación de la renta bruta especial en la enajenación de activos biológicos. Sin embargo, mediante el artículo 123 de la misma ley, se adicionó el artículo 290 del ET, el cual contiene las reglas para la aplicación del régimen de transición reconociendo saldos pendientes a la fecha de la vigencia de la ley. Así pues, a partir del 1 de enero de 2017, al estar eliminado el sistema de ventas a plazos, los ingresos, costos y deducciones de este tipo de transacciones, se reconocerán conforme con las disposiciones aplicables a los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, y en especial, lo establecido en los artículos 28 “realización del ingreso para los obligados a llevar contabilidad”, 59 “realización del costo para los obligados a llevar contabilidad” y 105 “realización de la deducción para los obligados a llevar contabilidad”, del ET.

Oficio 220-235624 de 01-11-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 1 noviembre, 2017

La Supersociedades recuerda que, en concordancia con el artículo 98 de la Ley 1116 de 2006, los acreedores extranjeros gozan de los mismos derechos que los acreedores nacionales respecto de la apertura de un proceso de reorganización en Colombia y de la participación en él con arreglo a las normas colombianas relativas a la insolvencia, sin que ello afecte el orden de prelación de los créditos. En cuanto a los acreedores cuyas obligaciones no hayan sido relacionadas en el inventario de acreencias y en el correspondiente proyecto de reconocimiento y graduación de créditos y derechos de voto, que no hayan formulado oportunamente objeciones a las mismas, precisa que solo podrán hacerlas efectivas persiguiendo los bienes que queden del deudor una vez cumplido el acuerdo celebrado o cuando sea incumplido este, salvo que sean expresamente admitidos por los demás acreedores en el acuerdo de reorganización. Respecto a las acreencias que, a sabiendas, no hubieren sido relacionadas en el proyecto de reconocimiento y graduación de créditos y que no estuvieren registradas en la contabilidad, darán derecho al acreedor de perseguir solidariamente, en cualquier momento, a los administradores, contadores públicos y revisores fiscales, por los daños que le ocasionen, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar.

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