Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: semana 30 de octubre

Concepto 806 de 18-09-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 18 septiembre, 2017

La cascarilla que se produce en el proceso de trillado es un residuo que posteriormente puede ser vendido, y, por lo tanto, ser considerado como un subproducto. Su medición se determina por el precio de venta de la cascarilla menos los costos de terminación y venta (valor neto de realización), valor que se deducirá del costo del producto principal o del costo del servicio de trilla.

Concepto 800 de 14-09-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 14 septiembre, 2017

Los intangibles generados internamente no cumplen los criterios de reconocimiento como intangibles, porque no constituyen un recurso identificable (es decir, no es separable ni surge de derechos contractuales o derechos legales de otro tipo), ni controlado por la entidad, que pueda ser medido de forma fiable por su costo.

Concepto 811 de 20-09-2017

Auditoría y Revisoría Fiscal, Concepto / Oficio, NORMATIVIDAD Publicado: 11 septiembre, 2017

Las funciones con que deberá cumplir el revisor fiscal que ejerce en empresas comerciales se encuentran definidas en el artículo 207 del Código de Comercio. Para efectos de establecer la responsabilidad de este en cuanto a presentación oportuna de la información exógena, el CTCP precisa que la Dian es la entidad encargada de pronunciarse al respecto.

Oficio 023537 de 30-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 30 agosto, 2017

Respecto a si es procedente la terminación por mutuo acuerdo de actos administrativos que fueron notificados antes del 19 de diciembre de 2016, y fueron objeto de demanda después de diciembre (fecha de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016), y a la fecha de la solicitud de terminación por mutuo acuerdo la demanda se encuentra admitida; la Dian precisa que, de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 1.6.4.3.5 del Decreto 1625 de 2016, en el evento que la demanda haya sido admitida habrá lugar a acogerse al beneficio de terminación por mutuo acuerdo, siempre y cuando se presente el desistimiento o retiro de la respectiva demanda.

Concepto 023114 de 28-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 28 agosto, 2017

La Dian recuerda que la introducción a zona franca permanente de bienes procedentes de otros países por parte de los usuarios no se considera importación; por tanto, el ingreso de dichos bienes no genera el IVA y solo requerirá que los mismos aparezcan en el documento de transporte consignados o endosados a favor de un usuario de la zona franca. Asimismo, precisa que en la importación de bienes desde zona franca al resto del territorio aduanero nacional, se debe causar el IVA al momento de la importación en cabeza del importador, de tal manera que el usuario industrial debe facturar sin IVA, y por ello, no proceden impuestos descontables para el usuario.

Concepto 023300 de 28-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 28 agosto, 2017

La Dian precisa que el régimen de monotributo corresponde a un tributo de causación integral que sustituye exclusivamente al impuesto sobre la renta y complementario. Uno de los requisitos esenciales para cogerse voluntariamente al régimen de monotributo es el haber obtenido ingresos brutos ordinarios o extraordinarios iguales o superiores a 1.400 UVT e inferiores a 3.500 UVT. De acuerdo a las normas que rigen la materia bajo estudio, y siendo una de ellas el numeral 1 del artículo 499 del ET, es dable inferir que quien se acoja al régimen de monotributo debe ser sujeto perteneciente al régimen simplificado. Al respecto, cabe señalar que los sujetos pertenecientes al régimen simplificado que voluntariamente decidieron acogerse al régimen de monotributo deberán seguir cumpliendo con la exigencia descrita en el artículo 616 del ET, esto es, llevar libro fiscal de registro de operaciones.

Concepto 023054 de 25-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 25 agosto, 2017

De acuerdo con el artículo 387-1 del ET, los pagos a terceros por concepto de alimentación no constituyen ingreso tributario para el trabajador, sino para el tercero que lo suministra, siempre que el salario del trabajador no supere las 310 UVT y dicho pago no supere las 41 UVT. En caso de que el pago a tercer por este concepto sea para un trabajador cuyo salario sea inferior a 310 UVT, pero este excede el equivalente a 41 UVT, el exceso sí constituye ingreso tributario sometido a retención. En en otras palabras, para efectos de la depuración de la retención en la fuente, si está contabilizado este pago como ingreso laboral dentro de las condiciones fijadas en la norma legal, se puede detraer los ingresos por pagos a terceros por concepto de alimentación superiores a las 41 UVT imputables a rentas de trabajo.

Oficio 021899 de 15-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 15 agosto, 2017

Para liquidar la retención en la fuente a un trabajador con relación laboral, se deben observar los postulados consagrados en los artículos 383 y 388 del Estatuto Tributario, modificados por los artículos 17 y 18 de la Ley 1819 de 2016, respectivamente.

Oficio 020908 de 04-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 4 agosto, 2017

La Dian precisa que el criterio empleado para la calificación de países, dominios, estados asociados o territorios como paraísos fiscales señalados en el Decreto 1966 de 2014 (modificado por el Decreto 2095 de 2014), fue la carencia de un efectivo intercambio de información tributaria. Asimismo, indica que si un contribuyente colombiano ha realizado operaciones económicas con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales (hoy en día jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferenciales), será necesario que documente y demuestre “el detalle de las funciones realizadas, activos empleados, riesgos asumidos y la totalidad de los costos y gastos incurridos por la persona o empresa ubicada, residente o domiciliada en la jurisdicción no cooperante o de baja o nula imposición y/o por la entidad sometida a un régimen tributario preferencial para la realización de las actividades que generaron los mencionados pagos, so pena de que dichos pagos sean tratados como no deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios”.

Oficio 020882 de 04-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 4 agosto, 2017

La Dian precisa que un contribuyente puede acogerse a la terminación por mutuo acuerdo señalada en el artículo 306 de la Ley 1819 de 2016, aun cuando el representante legal y/o revisor fiscal decida no acogerse y haya sido sancionado en la misma liquidación oficial de revisión.

Concepto 020365 de 02-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 2 agosto, 2017

La Dian precisa que el pago realizado por contribución de plusvalía no es deducible del impuesto sobre la renta ya que la deducción de tributos de carácter local y que gravan la propiedad se encuentra restringida a los casos previstos taxativamente en el artículo 115 del ET, siempre y cuando guarden relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente. Igualmente, señala que el tributo de plusvalía no puede ser considerado para efectos fiscales como un mayor costo del bien inmueble, ya que esta participación no es más que un valor potencial asumido por el propietario o poseedor del bien, sin que medie inversión por una entidad pública que genere un mayor valor sobre el mismo por las acciones urbanísticas, caso contrario a la contribución por valorización.

Oficio 020494 de 02-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 2 agosto, 2017

La Dian señala que para resolver de fondo un recurso de reconsideración sobre hechos que tuvieron lugar en el 2009, debe tenerse claro que el actuar tanto del administrado como de la entidad estuvo soportado en las normas sustantivas de la época, que contemplaban las obligaciones y formalidades aduaneras a la que se debía dar cumplimiento en ese momento, por lo que son estás normas sobre las cuales debe versar el estudio y análisis al momento de resolver de fondo el mencionado recurso.

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