La Dian precisa que la tarifa aplicable por “otros ingresos” es del 2,5 % para los obligados a declarar, salvo que exista una disposición especial para el pago realizado.
La sala laboral de la Corte Suprema de Justicia reitera que el contenido normativo de los artículos 239, 240 y 241 del CST (prohibición de despedir a una mujer en estado de embarazo o lactancia, permiso para despedir y nulidad del despido, respectivamente), distingue el tiempo de protección o amparo de la trabajadora lactante por razón de tal condición o estado, que es de seis meses, del tiempo de presunción del móvil del despido por dicha condición o estado, que es el equivalente a los tres primeros meses de dicho período. Tal distinción sirve para dejar claro que esta protección obra en favor de la trabajadora lactante con el objeto de garantizar la estabilidad y continuidad del vínculo laboral que le ata al empleador durante el semestre siguiente al parto, de modo que no puede afectarse su ejecución durante tal período por el mero estado o condición de trabajadora lactante, pues de ocurrir ello el despido no puede producir ningún efecto, dando derecho a la trabajadora para ser restituida al mismo estado en que se hallaría si no hubiese existido el acto del despido, siguiendo así las disposiciones del artículo 1746 del Código Civil colombiano.
El CTCP señala que a través del artículo 2 de la Ley 1314 de 2009 también se estableció la obligación de aplicar los nuevos principios contables a las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad.
Las personas naturales que no ejerzan actividades de comercio o actividades mercantiles, aunque pertenezcan al régimen simplificado, no están obligadas a llevar contabilidad. Por el contrario, aquellas que realicen actividades de comercio y cumplan los requisitos del artículo 499 del ET deben llevar contabilidad y, por ende, aplicar el marco técnico normativo contenido en el Decreto 2706 de 2012.